“Málaga Hoy” deberá pagar 3.000 euros a una mujer por usar su imagen en una noticia de violencia de género

- Sentencia del Tribunal Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al diario “Málaga Hoy” a indemnizar con 3.000 euros a una mujer cuya imagen sirvió para ilustrar una noticia de violencia de género de la que era totalmente ajena.

Los hechos se remontan al 30 de mayo de 2007, cuando el periódico “Málaga Hoy” ilustró la noticia de una agresión de violencia machista ocurrida a las puertas de la sede de la Audiencia Provincial de Málaga con varias imágenes de personas que salían y entraban de las dependencias del antiguo Palacio de Justicia de Miramar.

En la parte derecha de la imagen podía verse una fila de personas de espaldas al fotógrafo que pretendían entrar en dichas dependencias y en la izquierda se observaba a tres personas, captadas de frente saliendo del edificio y perfectamente identificables, siendo una de ellas la demandante, quien no guardaba ninguna relación con la noticia.

La mujer interpuso una demanda contra el director y contra el editor del diario por considerar lesionados su honor y propia imagen debido al descrédito que suponía asociar su imagen con “un suceso tan reprobable, por completo ajeno a su persona”.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga dio la razón a la mujer, la Audiencia Provincial, en una sentencia dictada en noviembre de 2009, desestimó la demanda.

IMAGEN “IRRELEVANTE”

El Tribunal Supremo ha acordado ahora revocar esta última decisión y confirmar la condena impuesta al editor de la revista, José Joly Martínez de Salazar, y al director Antonio Méndez Nieto, quienes deberán indemnizar con 3.000 euros a la mujer.

Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, consideran que se vulneró el derecho a la propia imagen de la demandante, aunque la fotografía fuera accesoria, porque dicha imagen era irrelevante para la información que se daba y no tenía relación con el contenido de la misma.

El Alto Tribunal reprocha al periódico no haber extremado las precauciones ante la posibilidad de confusión o vinculación con los hechos relatados, “dadas las connotaciones negativas desde el punto de vista social que un supuesto como el que se noticiaba podía acarrear en la persona de la demandante, que nada tenía que ver con él”.

“Si el objeto principal de la fotografía era ilustrar al lector sobre el lugar en que tuvo lugar la agresión, no era necesario reproducir la imagen física o gráfica de las personas que en la misma aparecen y, en concreto, la de la recurrente, ubicada en lugar destacado, en primer plano, haciendo posible su identificación”, señala la sentencia hecha pública hoy.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2011
DCD/caa