Consumo

Facua pide una regulación “especialmente restrictiva” de la publicidad de alimentos y bebidas “nocivos” dirigida a menores de 16 años

- Coincide con Garzón en que las limitaciones que incluye el Código de autorregulación PAOS son “absolutamente insuficientes”

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción exigió este jueves que la futura regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a menores de 16 años sea “especialmente restrictiva”, y consideró “crucial” que el Ministerio de Consumo tenga previsto elaborar una normativa que le permita hacerlo de manera directa.

Así lo aseguró el secretario general de la organización, Rubén Sánchez, en un comunicado emitido después de que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, anunciase que su cartera regulará, mediante un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija a un público infantil y adolescente, consciente de que este colectivo está integrado por “consumidores vulnerables” y de que el Gobierno tiene “la obligación de protegerles” frente a dicha publicidad.

"Buena parte de la industria alimentaria lanza mensajes publicitarios que inducen a niños y adolescentes a tener dietas desequilibradas, con altos consumos de azúcares, sal y grasas saturadas", añadió Sánchez, para reclamar también que la norma afecte, además, a la publicidad que se difunde de forma directa o a través de personajes conocidos en YouTube y las redes sociales que, puntualizó, “en buena parte de los casos, representan acciones de publicidad encubierta al no explicitar que se trata de promociones pagadas".

Facua coincidió con Garzón en que las restricciones existentes desde 2005 que incluye el código de autorregulación PAOS son “absolutamente insuficientes”, teniendo en cuenta, además, que, a su juicio, la industria “viene incumpliéndolo de forma sistemática y sin que esto haya dado lugar a sanciones económicas”.

En su comparecencia, el ministro de Consumo avanzó que la nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, además de tener previsto regular tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o apps móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años, y limitaciones en medios impresos.

PERFILES NUTRICIONALES DE LA OMS

Para ello, la norma fijará como criterios de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y será de aplicación a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad independiente del contenido de nutrientes: la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; la de pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; los zumos; las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos y, en este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto, según subrayó Consumo.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2021
MJR/clc