Fiscalidad

El Gobierno justifica regular vía real decreto-ley las plusvalías para evitar “distorsiones inminentes” inmobiliarias

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno justifica los cambios en el impuesto de la plusvalía municipal mediante la figura del real decreto-ley en evitar “posibles distorsiones inmediatas en el mercado inmobiliario” por el vacío normativo existente, tratando de evitar el cargo fiscal, y en “preservar el principio constitucional de estabilidad presupuestaria”.

En el texto que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los cambios en el impuesto y que entran en vigor mañana, miércoles, el Gobierno explica que introducirlos por real decreto-ley y no mediante otra figura que conlleva más tiempo de tramitación está avalado por el Tribunal Constitucional cuando concurra “una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio”.
En este sentido y ante algunas críticas del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) o la asociación Asufin, argumenta que los cambios en el impuesto, derivados de una sentencia del Constitucional el pasado 26 de octubre, que anuló el método de cálculo del impuesto sobre la plusvalía, ha generado “un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.
Los críticos a adoptar la figura del real decreto-ley argullen "un riesgo de inconstitucionalidad” al tratarse de un tributo, en lugar de tramitarlo mediante una ley ordinaria. Gestha ha recomendado, incluso, que “una vez que sea convalidado, se tramite como proyecto de ley para eliminar cualquier riesgo”.
Sin embargo, el Gobierno se aferra a la necesidad imperiosa de evitar la situación creada por la anulación del tributo por parte del Constitucional. Como consecuencia del fallo judicial, los ayuntamientos no pueden exigir la recaudación y eso “supone una merma inmediata e importante de sus recursos financieros, que puede provocar un incremento del déficit público que ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria”.
El impuesto anulado aportar alrededor de 2.500 millones de euros anuales -según la cifra de 2019- al conjunto de los ayuntamientos, siendo su segunda mayor fuente de ingresos tributarios tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Del mismo modo, el Ejecutivo justifica la regulación vía real decreto-ley para evitar prácticas inmobiliarias indeseadas buscando, precisamente, aprovechar la inexistencia del tributo hasta que se adopten los cambios. Según argumenta en el texto publicado en el BOE, el vacío legal desde la sentencia hasta la entrada en vigor de los cambios “podría provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor”.
El Gobierno expone en el texto del BOE que los cambios no suponen, en modo alguno, la creación ex novo del tributo, sino que “se trata de una reforma parcial que se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeción y a modificar el método de determinación de la base imponible”.
Hasta la sentencia del Constitucional, el impuesto sobre la plusvalía municipal se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto, que el Constitucional decidió anular al considerar que el método de cálculo del valor de los terrenos no era adecuado.
DOS FORMAS DE CALCULARLO, A ELEGIR LA MÁS FAVORABLE
Con esta norma, Hacienda adapta el tributo, modificando la forma en que se calcula la base imponible. Para ello, ofrecerá dos opciones de cálculo al contribuyente, que podrá elegir la que le resulte más favorable.
Por un lado, mantiene la opción de calcularlo usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio que serán actualizados cada año en una ley anual como los Presupuestos y teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. No podrán superar el 0,45% para un periodo desde la compra del inmueble de 20 o más años.
Por otro lado, también permitirá calcularlo sobre la diferencia entre el valor del terreno en el momento de la adquisición y el valor de dicho terreno en el momento de la venta, a la que se aplicará un máximo del 30% y que cada ayuntamiento podrá fijar en un porcentaje menor.
Por otra parte, el real decreto también permitirá que los ayuntamientos puedan ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo.
Otra novedad es que el impuesto también se aplicará a aquellas operaciones que generen plusvalía en menos de un año, que hasta ahora estaban excluidas de la aplicación del tributo, con el objetivo de gravar las operaciones de fines especulativos.
Asimismo, el nuevo texto especifica que este impuesto no se aplicará a aquellas operaciones en las que no exista una ganancia, garantizando así el cumplimiento de la sentencia que el Constitucional dictó en 2017.
El impuesto no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a aquellas operaciones realizadas entre la sentencia del Constitucional el 26 de octubre y la entrada en vigor de la nueva versión del impuesto.

(SERVIMEDIA)
09 Nov 2021
IPS/MMR/ecr