Reforma laboral. Los despidos serán procedentes salvo que el trabajador demuestre lo contrario

- Hasta ahora se consideraban improcedentes y el empresario debía justificarlos

- El BOE publica la reforma laboral aprobada por el Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

La reforma laboral aprobada por el Gobierno este viernes modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario.

Así lo recoge el texto de la reforma, publicado este sábado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato.

Sin embargo, la reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo". El texto añade que, "en otro caso", la decisión "se considerará improcedente".

Por otro lado, la reforma elimina el contrato de fomento de la contratación indefinida, la medida que desde 2010 generalizaba que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubriría parte de las indemnizaciones por despido, y también paraliza el proceso abierto por el anterior Ejecutivo para integrar la estructura del Fogasa y del Servicio Público de Empleo.

Estas medidas se suman a las que durante el viernes fue anunciando el Ejecutivo, como la desaparición del "despido exprés", la limitación a dos años de la ultraactividad de los convenios, la generalización de la indemnización de 33 días por año trabajado, la eliminación del requisito de autorización administrativa para los expedientes de regulación de empleo (ERE) o la creación de un nuevo contrato para emprendedores.

CONTRATO DE FORMACIÓN

Asimismo, la reforma introduce novedades en el contrato de formación. Además de las señaladas el viernes por el Gobierno (edad máxima de 30 años hasta que la tasa de paro española baje del 15%, poder firman nuevos contratos de formación en otros sectores, creación de un derecho a la formación y una cuenta formación), el texto publicado en el BOE establece que la duración máxima de este contrato sea de tres años.

Hasta ahora, la duración límite era de dos años aunque se podía prorrogar hasta tres, pero siendo necesario el pacto en los convenios colectivos, algo que ya no será requisito.

Además, la reforma elimina la obligación de que las tareas laborales comiencen cuatro meses después de la firma del contrato de formación y el tiempo de trabajo efectivo se mantiene en el 75% de la jornada durante el primer año, pero se amplía al 85% en los dos siguientes.

Asimismo, se establece una reducción del 100% en la cuotas a la Seguridad Social para las empresas que firmen contratos de formación con trabajadores desempleados, siempre y cuando la compañía tenga menos de 250 empleados. Si supera esa cifra, la reducción será del 75%.

La reforma fija también que las empresas que transformen en contratos indefinidos los de formación tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años, que en el caso de mujeres será de 1.800 euros.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2012
MFM/caa