Ley Audiovisual
El Gobierno aprueba la Ley Audiovisual que obligará sólo a las plataformas nacionales a emitir el 6% de su programación en lenguas cooficiales
-Las plataformas internacionales, como Netflix o HBO Max, no estarán obligadas a cumplir esa cuota
-Prevé la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de de Ley General de Comunicación Audiovisual que obligará a las plataformas a emitir el 6% de su programación en lenguas cooficiales, una propuesta de ERC para apoyar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del Gobierno de coalición.
No obstante, esta cuota no podrá aplicarse a plataformas audiovisuales internacionales como Netflixt o HBO Max, según reconocieron fuentes del Gobierno, circunstancia que ya ha provocado la reacción de ERC, puesto que su portavoz en el Congreso, Gabriel Rufián, adelantó hoy que presentarán enmiendas durante la tramitación parlamentaria del proyecto para intentar que también estas compañías tengan que aplicar la cuota de producción en lenguas cooficiales.
El proyecto de ley, según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros prevé la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas.
Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa europea y se moderniza la legislación, ya que la Ley Audiovisual vigente establece obligaciones casi exclusivamente para la Televisión Digital Terrestre (TDT) en abierto, destacó Calviño quien también dijo que "el texto que se remite al Parlamento ha sido sometido a un intenso proceso consultivo con los diferentes agentes públicos y privados implicados, incluyendo dos audiencias públicas.
La norma incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual, fruto de los valores de las sociedades democráticas: la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. Asimismo, la ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual, destacó el Ejecutivo en una nota.
También establece horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 y las 12.00 horas.
Respecto a las plataformas de intercambios de vídeos, por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad.
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Otra de las novedades es que se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio.
La publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 1.00 y las 5.00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición y a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20.30-5.00 horas.
La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1.00 horas a 5.00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.
Desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 y las 18.00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18.00 y las 24.00 horas.
OBRA EUROPEA
La promoción de la obra audiovisual europea es una de las prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades.
Además, el texto establece que aquellas comunidades autónomas que tengan lengua oficial podrán regular obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual en sus correspondientes ámbitos autonómicos.
Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en España deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.
La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea se calculará en función de los ingresos anuales. Quedan exentos los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.
El proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual refuerza la promoción de obra audiovisual europea de productores independientes, incrementando las obligaciones de inversión. Aquellos que estén obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre sí): destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente, que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.
Además, se fomentará la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.
RTVE
El proyecto de ley establece que la financiación de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos.
Además, esta aportación deberán realizarla tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.
(SERVIMEDIA)
30 Nov 2021
MAN/gja