Somalia. Los armadores ya pueden solicitar la autorización para embarcar armas de guerra en los atuneros del Índico

MADRID
SERVIMEDIA

Los armadores de los buques atuneros que faenan en el Océano Índico bajo amenaza de los piratas pueden solicitar ya a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la autorización para embarcar vigilantes de seguridad con armas de guerra.

Así se recoge en la orden del Ministerio de Presidencia publicada hoy en el BOE que desarrolla el Real Decreto aprobado el pasado viernes por el consejo de Ministros.

Dicha modificación legal permite que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de sus aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Por ello, establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

Durante la prestación del servicio, los vigilantes de seguridad serán responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación y harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrá como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional.

En la solicitud, el armador debe especificar la empresa de seguridad que realizará el servicio, el motivo por el cual se solicita la autorización, la relación nominativa de los vigilantes de seguridad que prestarán el servicio, y el número de armas indicando el modelo, calibre y munición a emplear.

A continuación, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) un informe sobre la procedencia o no del empleo de las armas solicitadas para la prestación del servicio requerido.

Si se obtiene el informe favorable del Ministerio de Defensa para la utilización de las armas, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo examen de la solicitud y valoración de las circunstancias concurrentes y del cumplimiento de los demás requisitos, resolverá sobre el servicio solicitado. La autorización tendrá validez para un año.

(SERVIMEDIA)
02 Nov 2009
JBM/caa