Laboral

El Gobierno retrasa a mañana la publicación de la reforma laboral en el BOE

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno publicará mañana, jueves, la reforma laboral en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor ese día, en lugar de hacerlo hoy, como se había señalado.

Fuentes gubernamentales confirmaron a Servimedia que el real decreto-ley de la reforma laboral finalmente se publicará en el BOE mañana y entrará en vigor entonces y no hoy, como afirmó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Desde Trabajo explicaron que se retrasa a mañana por una cuestión de tiempos y que será entonces cuando la nueva normativa laboral empiece a tener vigencia, salvo para el nuevo esquema de contratación temporal, para el que se dan tres meses de adaptación a las empresas y seis meses en el caso concreto del contrato por obra y servicio.

La reforma laboral es una norma que coordina y firma en el BOE el Ministerio de la Presidencia porque intervienen varias carteras en su elaboración y fuentes de La Moncloa apuntaron que “no estaba previsto” que se publicara hoy.

El Consejo de Ministros aprobó ayer la nueva norma que presume la contratación indefinida salvo por la sustitución de un trabajador, por circunstancias de la producción imprevisibles o situaciones ocasionales y previsibles. La duración en estos casos oscilará entre 90 días para el contrato por situaciones ocasionales y el de sustitución y seis meses, con prórroga hasta un año, para el resto de circunstancias de la producción.

Los fijos-discontinuos se concertarán para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo y al finalizar la obra la empresa deberá ofrecer la recolocación al trabajador en otra obra que desarrolle, previa formación si es precisa.

También habrá un contrato de formación en alternancia para jóvenes de hasta 30 años y una duración máxima de dos años y un contrato de práctica profesional de una duración de entre seis meses y un año.
Los temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Se exceptúan los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Se endurecen las multas por mal uso de los contratos temporales y pasarán a ser individualizadas, es decir, por cada trabajador en fraude, hasta un máximo de 10.000 euros por persona.

En cuanto a la subcontratación, se aplicará el convenio sectorial, que puede ser el de la actividad de la empresa principal u otro si así lo decide la negociación colectiva. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio se podrá aplicar solo si mejora las condiciones salariales del sectorial.

En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida y el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.

Se introduce un esquema de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) estructurales llamado ‘Mecanismo RED’ que responderá a causas cíclicas, por una coyuntura general en la economía, y a causas sectoriales, cuando cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. Deberá activarlo el Consejo de Ministros.

Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización. Estas últimas serán, en la modalidad cíclica, del 60% durante los cuatro primeros meses, entre el quinto y el octavo mes del 30%, y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

(SERVIMEDIA)
29 Dic 2021
MMR/MML/gja