Inclusión

Publicada la regulación de la intervención integral de la atención temprana en Murcia

- Los destinatarios son niños de cero a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó este sábado la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

La norma tiene como objeto garantizar la atención temprana en la Región de Murcia de la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias; regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuita y de calidad y establecer la actuación integral en atención temprana en la Región, “para mejorar el desarrollo de los menores de entre cero y seis años y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de coordinación”.

Asimismo, la nueva ley persigue regular el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y la prestación de la misma. Los destinatarios de este tipo de servicios son “los niños de cero a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región de Murcia”.

Pero el BORM matiza que, “excepcionalmente, se prolongará la intervención, si las circunstancias así lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas. Esta excepcionalidad será por un período máximo de un año”.

Asimismo, “la atención temprana podrá prolongarse en quienes superen la edad prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del órgano competente, en los términos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario”.

Serán también destinatarios de los servicios de atención temprana “los menores y sus familias hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla los seis años”.

Y, aquellos alumnos que estén recibiendo los servicios de atención temprana y que deban permanecer un curso más en Educación infantil “seguirán recibiendo los mencionados servicios de atención temprana”.

ÁMBITOS

La normativa establece las competencias sobre estos servicios de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales, sanitarios y educativos y también crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, con el fin de “asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los distintos sistemas implicados”.

En esta comisión participan expertos y representantes de diversos ámbitos, entre ellos, dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Cermi Comunidad de Murcia).

La presente ley entrará en vigor este domingo, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región. También establece que en el plazo máximo de seis meses estará publicado el baremo por el que se asignará la intervención de los servicios sociales especializados de atención temprana y desarrollada la aplicación informática necesaria para la gestión de la atención temprana.

Por otra parte, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana y en el mismo plazo deberá estar implementado el sistema informático de atención temprana previsto. La normativa también detalla que en doce meses se aprobará el primer Plan Regional Integral de Atención Temprana.

(SERVIMEDIA)
08 Ene 2022
AHP/pai