Castilla y León. Reducen de 20 a 15 años la pena de cárcel a la cuidadora que asesinó a un bebé de seis meses en Valladolid

- Al entender que no hubo ensañamiento

VALLADOLID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León redujo la condena impuesta a la cuidadora del bebé fallecido en Valladolid en agosto de 2007 de 20 a 15 años de prisión. En concreto, la sentencia establece para María del Rosario R.D. la citada pena de cárcel como autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de alevosía y sin la concurrencia de ninguna otra modificativa de su responsabilidad criminal, por lo que se rechaza la existencia del ensañamiento.

De este modo, el TSJ estima uno de los motivos invocados en el recurso interpuesto por la defensa de la condenada en cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia en la declaración de hechos probados de los determinantes de la circunstancia agravante de ensañamiento, mientras que no lo estima en el caso de la alevosía.

La Sala establece este fallo en segunda instancia a la causa que fue juzgada mediante tribunal del jurado en junio de este año en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, aunque contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán presentarse en el plazo de cinco días.

La acusación particular estudia en estos momentos si recurrirá el fallo del TSJ, que el letrado de esta parte calificó en declaraciones a Ical como “muy sorprendente”. Este abogado, Juan Carlos Rubio, aseguró a Ical que la madre del bebé fallecido ha recibido la noticia con “verdadera indignación”.

En concreto, la sentencia acepta los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos declarados probados excepto la frase que reza: “Que causaron innecesario dolor a la menor”. Y es que, la resolución sostiene que el elemento subjetivo primordial de la agravante es la volunta deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima que en la sentencia recurrida se identifica con la reiteración de golpes y zarandeos.

En este sentido, apunta que no se puede deducir de unos hechos probados la voluntad deliberada de aumentar el sufrimiento y argumenta que el ensañamiento se apreció “infiriendo de unos hechos probados”- que la acusada golpeó y zarandeó a la menor (...) hasta que finalmente causó la lesión que le produjo la muerte- “que la culpable se propuso aumentar deliberadamente e inhumanamente su sufrimiento, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del resultado de muerte”.

a sentencia precisa que las circunstancias agravantes deben probarse tanto como el hecho mismo y sostiene que “no obran en autos hechos probados, ni elementos de juicio válidos que permitan inferir más de cualquier duda razonable que la acusada se propusiera, en el peor de los casos, otra cosa que matar a la víctima”. Es más, la Sala asegura que, en todo caso, se encuentran “detalles” que “apuntan decididamente en sentido contrario”.

Así, se refiere al hecho de que la niñera después de causarle las lesiones tenía al bebé en brazos y se lamentaba en voz alta lo que, en opinión de esta Sala, se “compadece mal con la crueldad suplementaria que supone el ensañamiento”. También, señala que el elemento objetivo de la superfluidad de males ( que se consideran innecesarios) se contradice con la doble consideración de que, por un lado, la fuerza de los golpes no alcanzó siquiera a causar en el propio momento la muerte y, por otro, que hasta que no se ejerció el último acto de violencia no se llegó a hacer irreversible el resultado de la muerte. Por eso, mantiene “es imposible estimar la concurrencia de la agravante”.

“Resulta indispensable eliminar del relato de hechos probados de la sentencia las inferencias sobre el particular indebidamente incluidas por el jurado en su veredicto”, recoge la sentencia del TSJCyL.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2009
LMB