El Supremo rechaza suspender la instalación del ‘cementerio nuclear’ en Villar de Cañas
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender la instalación en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) del almacén temporal centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad, una medida solicitada por los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona), que habían optado sin éxito a albergar la instalación.
Ascó y Yebra habían pedido en concreto al Supremo la suspensión cautelar del acuerdo que el Consejo de Ministros adoptó el 30 de diciembre de 2011 y por el que aprobó la designación de Villar de Cañas como emplazamiento de ‘cementerio nuclear’ y su centro tecnológico asociado. La solicitud de la medida cautelar se cursó en el marco del proceso judicial abierto en el Alto Tribunal por la instalación del almacén temporal centralizado.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, concluyen que “las razones alegadas por los demandantes en apoyo de su pretensión cautelar son del todo insuficientes”.
“El hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, obviamente, inevitable”, señala el auto hecho público por el Alto Tribunal.
Los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo subrayan además que “el interés general subyacente en la construcción de estas instalaciones es obvio”. El Supremo ha rechazado en consecuencia la solicitud de los consistorios de Yebra y Ascó, a los que ha condenado al pago de las costas procesales con un límite de 1.000 euros.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2012
DCD