El Constitucional anula la extradición del egipcio reclamado por sus vínculos con Mubarak

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado sendas resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaban la extradición a Egipto de Hussein Salem Fawzi, el empresario reclamado por su país por sus vínculos con el expresidente Hosni Mubarak.

Salem fue detenido en España el 16 de junio de 2011 a raíz de una orden internacional de detención emitida por la Fiscalía General de Egipto y, tras pasar a disposición judicial, fue puesto en libertad bajo fianza. Cuatro días más tarde Egipto solicitó, vía diplomática, su extradición por la presunta comisión de varios delitos.

El detenido había adquirido la nacionalidad española en 2008 tras residir más de diez años en España, renunciando a la nacionalidad egipcia. La propia Audiencia Nacional reconoció que en la adquisición de la nacionalidad española no hubo ninguna intención fraudulenta si bien destacó que había seguido haciendo uso del pasaporte egipcio durante los numerosos viajes que realizó a su país de origen, por lo que, en realidad, podría considerarse que había una doble nacionalidad “de facto”.

La sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Hernando Santiago, coincide con otras dos recientes sentencias de la Sala Primera de la propia institución, que concedieron el amparo a dos hijos de Hussein Salem.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Tribunal Constitucional destaca que desde la perspectiva del derecho español, el recurrente ostenta únicamente la nacionalidad española, por cuanto renunció a su nacionalidad anterior y no existe tratado de doble nacionalidad con Egipto. Al no existir tampoco un tratado de extradición con este país, rige la Ley de Extradición Pasiva de 1985, que prohíbe a las autoridades españolas la entrega a otro país de españoles.

Del mismo modo, los magistrados descartan que el rechazo a conceder la extradición implique la impunidad de los hechos perseguidos por las autoridades egipcias. De hecho, hacen hincapié en que España tiene la competencia para conocer de hechos previstos en sus leyes penales como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, cuando son cometidos por españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Tal es así, que por estos mismos hechos se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Pablo Ruz.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2012
DCD