El Gobierno “ajusta” las tasas judiciales por la “muy cualificada” opinión de la Defensora del Pueblo

MADRID
SERVIMEDIA

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, atribuyó hoy el “ajuste” aprobado este viernes en las tasas judiciales a la petición “muy cualificada” de modificaciones que había realizado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría informó de que el Ejecutivo había aprobado este viernes un real decreto por el que se modifican las tasas judiciales.

La “número dos” del Gobierno indicó que el real decreto incluye una anticipación de determinadas medidas que incluye la próxima Ley de Justicia Gratuita. Argumentó que adelantar estos beneficios parecía algo “razonable”.

Además, Sáenz de Santamaría explicó que el real decreto de este viernes sobre las tasas judiciales incluía, también, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la incautación de droga incautada. En adelante, se tomará una muestra de los alijos y se destruirá el resto sin esperar a que haya una sentencia.

“SOLUCIÓN GLOBAL”

En cuanto al cambio en las tasas judiciales, el Ministerio de Justicia indicó que el real decreto aprobado este viernes “modula” las cantidades que hay que pagar por recurrir, al tiempo que se adelanta la aplicación de artículos de la futura Ley de Justicia Gratuita que ampliarán los beneficiarios de un abogado de oficio.

Justicia indicó que la Defensora del Pueblo avaló en general el sistema de tasas judiciales, aunque “puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva”.

El departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón explicó que ante la imposibilidad de hacer un “análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa”, se ha optado por una “solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora”.

Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por ciento a un 0,10 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda (actualmente ese variable es de 0,50% hasta 1.000.000 de euros y de 0,25% a partir de esa cifra).

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en 10.000 euros ahora desciende a 2.000. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.

TASAS FUERA DE COSTAS

Además, cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50% del importe de la multa.

Justicia añadió que, en las ejecuciones hipotecarias, la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas.

Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios) queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado.

Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo acuerdo.

Con la nueva redacción de las tasas se aclara el régimen aplicable a los procesos de familia, quedando exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 2013
NBC