Expertos defienden que los Estados reformen su legislación en materia de capacidad jurídica para personas con discapacidad
- En la conferencia ‘2008-2013: Cinco años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’
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Distintos expertos coincidieron hoy en subrayar que los Estados parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud del artículo 12 de la misma, están obligados a reformar su legislación en materia de capacidad jurídica para personas con discapacidad.
Así lo pusieron de manifiesto durante la mesa redonda ‘Plena igualdad ante la ley, capacidad jurídica y limitación de derechos’, en la conferencia internacional ‘2008-2013: Cinco años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’ que se celebra hoy y mañana en Madrid.
El objetivo de esta mesa redonda fue abordar las cuestiones teóricas y prácticas, relacionadas con la adecuada implementación del artículo 12 de la Convención de la ONU que reconoce la igualdad en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y exige la implantación de un sistema de apoyos en la toma de decisiones.
El coordinador de la Red Iberoamericana de Expertos sobre la Convención de la ONU, Francisco Bariffi, denunció que en la mayor parte de nuestro sistema jurídico se aplica la incapacidad jurídica por razón de discapacidad, algo “incompatible” con la Convención y que merece “rechazo”, dijo.
“Aplicar la incapacidad jurídica a una persona con discapacidad supone no considerarla sujeto de derecho”, según Bariffi. Por esta razón, solicitó una “revisión profunda” de estos planteamientos que “no están basados en el discurso de los derechos humanos”, para que garanticen el “esencial” acceso “real y efectivo” a la justicia.
Sin embargo, reconoció los avances realizados en la interpretación del artículo 12 de la Convención, como el hecho de entender la capacidad jurídica como la capacidad de obrar, la necesidad de reformar la incapacidad civil en varios Estados y la incorporación de este artículo en la casuística en los órganos internacionales de derechos humanos. En este sentido, subrayó el papel del Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad en sus recomendaciones a los distintos países en esta materia.
En esta misma línea, la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid Cristina Guillarte afirmó que el principal obstáculo para la implantación de la Convención de la ONU es que en los tribunales se suele aplicar “casi siempre” la incapacitación para personas con discapacidad, así como el sometimiento a tutela judicial.
En su opinión, es “precisa” una “importante” reforma que suprima el procedimiento de incapacitación actualmente en vigor. Asimismo, apostó por la flexibilidad de la figura jurídica y por “un procedimiento que no incida en la capacidad de las personas, sino que esté dirigido a constatar las necesidades y la proporcionalidad de los apoyos necesarios”.
Por otra parte, el portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular, José Miguel Castillo Calvín, hizo referencia a la proposición de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Convención que establecía las modificaciones necesarias para el sistema de apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad.
En representación de la Fiscalía General del Estado, Carlos Ganzenmüller explicó que su actividad se ha centrado en que los tribunales de Justicia den respuesta a la Convención en este sentido; y la directora general de Derechos de Promoción y Protección de Derechos Humanos (Argentina), Agustina Palacios, llamó la atención sobre la necesidad de visibilizar la temática de género a la hora de abordar la discapacidad. Para ella, en el ámbito de la capacidad jurídica habría que incluir esta perspectiva transversal a las personas destinatarias del artículo 12 y 13 de la Convención.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2013
SRH/gja