La Xunta endurece su actuación contra los autores de incendios forestales

MADRID/SANTIAGO
SERVIMEDIA

El Consello da Xunta analizó este jueves el protocolo de actuación contra incendios forestales por el que se agiliza y garantiza la comparecencia en las diligencias penales instruidas por incendios forestales, de modo que el Gobierno gallego pueda comparecer de manera inmediata como acusación particular.

Este protocolo tiene por objeto asegurar la comparecencia de la Xunta, a través de la asesoría jurídica, en las diligencias penales que se instruyan como consecuencia de los incendios forestales.

Así, la Vicepresidencia unificará la información disponible en la Administración gallega, así como la que recabe de otras administraciones a través de los mecanismos de coordinación previstos en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; en el Acuerdo de cooperación entre la Xunta de Galicia y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en materia de delincuencia ambiental, contra la ordenación del Territorio y el Patrimonio Cultural (2005); y en el Comité de Coordinación Policial Antiincendios, a fin de darle traslado a la Asesoría Jurídica de la Xunta de los datos de diligencias penales abiertas, y proceder a comparecer en ellas.

Además, los letrados del Gobierno gallego solicitarán medidas de prisión provisional para evitar el riesgo de que los imputados como incendiarios puedan repetir los hechos. Para ello, se ponderará para la petición de prisión provisional la existencia de imputación de delito doloso especialmente en los casos de imputados reincidentes.

De igual modo, la Xunta reclamará los gastos de extinción y los daños ambientales, que serán cuantificados mediante informes de la Consejería de Medio Rural y del Mar, así como de la Dirección General de Emergencias e Interior. Los gastos de extinción comprenderán todos los causados por el incendio, incluidas las eventuales gratificaciones del personal por servicios extraordinarios que deba abonar la administración autonómica, los costes de medios aéreos y terrestres, combustible, material empleado o la reparación de los vehículos dañados.

En estos gastos se incluirán también el importe de las indemnizaciones que la administración autonómica tenga que abonar a terceros por daños en sus bienes por las actuaciones necesarias para contrarrestar la acción del fuego y permitir su extinción.

(SERVIMEDIA)
19 Sep 2013
LMB