Doctrina Parot. La Audiencia Nacional no espera al Supremo y deja en libertad a otros nueve etarras

- Entre los excarcelados se encuentra Domingo Troitiño, condenado por el atentado de Hipercor

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido no esperar a que el Supremo se pronuncie sobre la ‘doctrina Parot’ y ha acordado por un solo voto, en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la puesta en libertad de otros nueve etarras a los que se les había prolongado el tiempo de permanencia en prisión.

Los 17 magistrados que componen la Sala de lo Penal, reunidos en pleno desde las 9.30 horas y presididos por Fernando Grande-Marlaska, han ordenado la puesta en libertad de nueve de los 11 etarras cuyos casos han sido estudiados hoy.

Estas excarcelaciones han sido adoptadas por una mínima mayoría de un voto, ya que nueve magistrados han votado a favor y ocho en contra. Ha sido el propio presidente de la Sala de lo Penal, Grande-Marlaska, el que ha roto el empate al votar a favor de las excarcelaciones, según explicaron fuentes jurídicas.

Entre los excarcelados se encuentra el antiguo miembro del ‘comando Barcelona’ Domingo Troitiño, condenado entre otras cosas por el atentado del Hipercor de Barcelona, perpetrado en 1987 y en el que murieron 21 personas. Además de Troitiño, saldrán de prisión en las próximas horas los etarras Jokin Mirena Sancho, Isidro María Garalde, José Ignacio Urdiain, Jon Koldo Aguinagalde, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Luis María Azcargorta.

Los jueces de la Audiencia Nacional han tenido en cuenta que estos nueve etarras tendrían que haber salido ya de prisión incluso si se les aplicase el nuevo criterio propuesto por la Fiscalía, según el cual hay que fraccionar las condenadas de los presos y aplicarles la ‘Parot’ a partir de febrero de 2006.

Los magistrados han rechazado en cambio dejar en libertad a los otros dos reclamantes, los etarras Juan Andrés Urquizu y Raúl Ibáñez. En el caso de Urquizu, según las fuentes consultadas, se ha tenido en cuenta que su caso se encuentra ya ante el Tribunal Constitucional.

DECISIÓN DEL SUPREMO

De esta forma, los magistrados han rechazado esperar a que la Sala de lo Penal del Supremo celebre el próximo 12 de noviembre el pleno convocado para estudiar las consecuencias de la sentencia del TEDH y para fijar el criterio a aplicar en los seis casos de presos etarras a los que se ha alargado su permanencia en prisión por aplicación de la ‘doctrina Parot’ y cuyos recursos han sido interpuesto ante el Alto Tribunal. Fue Grande-Marlaska quien planteó a sus compañeros la pertinencia de aplazar las deliberaciones y esperar al Supremo para garantizar la “necesaria unidad jurisdiccional” en lo relativo a la ‘doctrina Parot’, una opción que ha sido finalmente descartada.

Está previsto además que la Sala de lo Penal se reúna todos los viernes para ir estudiando las peticiones de excarcelación a la luz de la sentencia del TEDH.

El órgano jurídico ya había decretado dos puestas en libertad tras la sentencia del tribunal de Estrasburgo. En concreto, había excarcelado a la propia Inés del Río y al también etarra Juan Manuel Piriz López.

PROPUESTA DE LA FISCALÍA

Los jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también tenían ya sobre la mesa el novedoso criterio para aplicar la sentencia del TEDH sobre la ‘Parot’ propuesto por la Fiscalía y que pasa por fraccionar las condenas a los etarras para aplicarles la doctrina a partir de febrero de 2006, lo que supondría su permanencia en prisión.

El departamento dirigido por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, entiende que la sentencia del TEDH solo establece que la doctrina no se puede aplicar retroactivamente. Pero, a pesar de que Estrasburgo establece que esta retroactividad se produce si se aplica a hechos cometidos después de 1995, la Fiscalía de la Audiencia Nacional asegura que la fecha a tener en cuenta es el 28 de febrero de 2006, día en el que el Supremo estableció la ‘Parot’.

“En modo alguno se excluye la aplicación de la doctrina Parot a las redenciones de penas por el trabajo que se obtuvieran a partir del 28 de febrero de 2006”, afirma la Fiscalía en los informes presentados sobre la materia.

De esta forma, el Ministerio Público propugna que a los etarras que están reclamando su salida de prisión se les fraccionen sus condenas para aplicarles la citada doctrina a partir de febrero de 2006. De esta forma, a un etarra condenado en 1994 a varias penas de larga duración, se le reducirá la pena que haya cumplido hasta febrero de 2006 con los beneficios penitenciarios que haya obtenido, pero cumplirá íntegros los años de prisión que le falten desde esa fecha.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han decidido excarcelar a los nueve etarras al concluir que, incluso con este nuevo criterio de la Fiscalía, estos presos ya tendrían que haber abandonado la prisión.

El Pleno, de hecho, no ha entrado a valorar las tesis propuestas por la Fiscalía, algo que dejan en mano del Supremo.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2013
DCD