La ley del nuevo trasvase Tajo-Segura y del ‘fracking’ entra hoy en vigor

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Evaluación Ambiental, que incluye los nuevos requisitos del trasvase Tajo-Segura, regula el ‘fracking’ y establece multas para las gasolineras flotantes (‘bunkering’), entrará este jueves en vigor, después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto unifica las normas sobre evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, al emplear un esquema similar para ambos (procedimiento ordinario y simplificado) y homogeneizar su terminología.

Así, los plazos para el proyectos de evaluación estratégica ordinaria es de 22 meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas; los de evaluación ambiental estratégica simplificada, cuatro meses; los de evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas, y los de evaluación de impacto ambiental simplificada, tres meses.

El Gobierno afirmó el pasado 30 de agosto, cuando aprobó esta ley para enviarla al Parlamento, que esta norma promoverá el desarrollo sostenible, generará unos 80.000 puestos de trabajo y supondrá un impacto de 1.000 millones de euros sobre la actividad económica.

La ley recoge el acuerdo sobre el trasvase Tajo-Segura, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente alcanzó con los gobiernos de las cinco comunidades autónomas dependientes del río Tajo (Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia).

En virtud de este pacto, se establecerán mensualmente los niveles mensuales de trasvase de agua desde los embalses de la cabecera del Tajo (en Entrepeñas y Buendía) hacia las cuencas del Segura y del Guadiana, con un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Además, eleva a 400 hectómetros cúbicos (por los 240 actuales) el nivel de reserva de agua que puede ser trasvasada desde la cabecera del Tajo, cantidad de referencia que debe alcanzarse en un plazo máximo de cinco años, con escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos cada 1 de enero.

‘FRACKING’

Por otro lado, os proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran de la técnica de ‘ fracking ’ tendrán el visto bueno administrativo en un plazo de cuatro meses, prorrogable a dos más por razones justificadas y debidamente motivadas.

Hasta ahora, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las comunidades autónomas concedían las autorizaciones a los proyectos estudiando caso por caso, con la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998, como única norma nacional.

Con la Ley de Evaluación Ambiental, el promotor del proyecto de ‘fracking’ deberá elaborar previamente un estudio de impacto ambiental y presentar la documentación técnica pertinente. El órgano competente emitirá una declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de seis meses, cuando actualmente esta situación puede demorarse varios años.

PELIGROSIDAD SÍSMICA’ Y ‘BUNKERING’

Por otro lado, la Ley de Evaluación Ambiental recoge que los estudios de impacto ambiental deben incorporar en su descripción técnica “la peligrosidad sísmica natural o la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto”, para evitar casos como el almacén subterráneo de gas natural ‘Castor’, emplazado frente a las costas de Vinaròs (Castellón) y que causó más de 300 temblores en el golfo de Valencia el pasado mes de septiembre.

Lo mismo ocurre con la construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de al menos 2.100 metros.

Por último, la ley tipifica como infracción administrativa muy grave (con multas de entre 200.001 a 2 millones de euros) los vertidos de materiales para rellenos no permitidos y la técnica del ‘bunkering’ o las llamadas gasolineras flotantes, esto es, “el suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible, así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque”.

(SERVIMEDIA)
12 Dic 2013
MGR/gja