Más personas con discapacidad pueden solicitar la jubilación anticipada desde este mes
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Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad de entre el 45 y el 65% y padezcan problemas como parálisis cerebral, síndrome de down, fibrosis quística, esquizofrenia o trastorno bipolar podrán solicitar a partir de este mes de enero la jubilación anticipada, aprobada por el Gobierno para este grupo de población el pasado 4 de diciembre.
Según ha recordado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), los trabajadores con discapacidad que reúnan los requisitos fijados en el decreto 1851/2009 pueden solicitar ya la jubilación anticipada.
Además de tener un grado de discapacidad de entre el 45 y el 65%, los empleados que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar una discapacidad, durante todo el tiempo de cotización que dé derecho a la pensión de jubilación, de las que el propio decreto indica que comportan una reducción de la esperanza de vida.
Concretamente, el decreto habla de discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas tipo síndrome de down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio, y daño cerebral adquirido.
Igualmente, cita enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar y problemas neurológicos tales como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de tourette o lesión medular traumática.
Quienes reúnan estos requisitos podrán adelantar su retiro a los 58 años, siete antes de la edad general de jubilación establecida en la legislación de Seguridad Social para todos los trabajadores.
Hasta la entrada en vigor de este decreto, los únicos trabajadores con discapacidad que podían jubilarse anticipadamente eran los que tenían una discapacidad igual o superior al 65%.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2010
IGA/gfm