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Rajoy anuncia la segunda reforma fiscal para principios del año 2016

- Los contribuyentes ahorrarán 9.000 millones entre 2015 y 2016

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció este viernes que el Ejecutivo acometerá una nueva reforma fiscal, en la que se modificarán figuras como los impuestos de sucesiones o de transmisiones patrimoniales, a principios del año 2016 que, en principio, irá de la mano del nuevo modelo de financiación autonómica.

En la rueda de prensa con la que pone fin al curso político, celebrada después de la reunión del Consejo de Ministros en la que el Ejecutivo ha aprobado los primeros cambios en materia fiscal, Rajoy explicó que en un primer momento la idea del Gobierno era hacer esta reforma de forma conjunta con el nuevo modelo de financiación autonómica.

Sin embargo, añadió que, posteriormente, el Ejecutivo llegó a la conclusión de que éste “no era el mejor momento para esta reforma” ya que “no hay recursos suficientes”.

Por esta razón, Rajoy avanzó que en lo que queda de legislatura el Gobierno va a trabajar en “una segunda parte de la reforma fiscal”, en la que se tocarán estos impuestos junto al nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas.

Por otro lado, el presidente del Gobierno anunció en el Consejo de Ministros de la reforma fiscal que supondrá que “9.000 millones de euros en los próximos dos años volverán a los bolsillos de los contribuyentes”.

En este sentido, Rajoy defendió que la reforma “aliviará las cargas tributarias de 20 millones de españoles”, especialmente a aquellos con las rentas más bajas.

Entre las medidas que incluye esta reforma, Rajoy destacó el incremento hasta los 12.000 euros del mínimo exento de declarar por IRPF y las mejoras para los que tienen rentas inferiores a 24.000 euros, así como para autónomos y pymes, para las familias, para los colectivos más desfavorecidos y para los pequeños ahorradores.

También confirmó que finalmente el límite de la cuantía de la indemnización por despido que seguirá exenta de tributar se sitúa en 180.000 euros; que se mantiene en el 60% la reducción por los rendimientos generados por el alquiler de vivienda; que no tributarán las plusvalías de los mayores de 65 años que las reinviertan en rentas vitalicias; y la fijación de ventanas de liquidez para rescatar planes de pensiones a los 10 años.

REFORMA FISCAL

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informó en nota de prensa sobre el contenido de la reforma, que es estructura en tres proyectos de ley, relativos a los cambios en el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre Sociedades, y en la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se Establecen determinadas Medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental. Asimismo, queda pendiente aún la aprobación del anteproyecto de ley de Modificación de la Ley General Tributaria, que está pendiente de información pública y de observaciones.

En cuanto a la exención en las plusvalías para mayores de 65 años, la reforma establece que quedarán fuera de tributación las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

Así, la nueva medida libera la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (como segunda y sucesivas viviendas), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en un plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

IRPF

En el caso del IRPF, la reforma reduce de siete a cinco los tramos, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. Además, el tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

De esta forma, 20 millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015 con una rebaja media de la tributación del 12,5%.

Asimismo, la reforma aumenta los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y establece tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad, que recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí, además del ya existente para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

En el caso de los autónomos, el tipo de retención para profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.

Por su parte, la retención general para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

En cuanto al régimen de módulos, se rebaja el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. En esta medida se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.

Asimismo, quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción, y permanecerán en módulos actividades como la restauración, el servicio de taxi, la agricultura y la ganadería.

Por último, la reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro, que constará de tres tramos. El primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

IMPUESTO SOCIEDADES

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se incorpora una bajada de tributación bajando el tipo de gravamen general desde el 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016.

También se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios; y las pymes tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros.

Asimismo, fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones.

DISCAPACIDAD

La reforma fiscal introduce también modificaciones que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias. En concreto, se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por discapacitados a cargo o familias numerosas.

En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias) mientras que en el proyecto de ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia), lo que amplía las posibilidades de aplicar la deducción.

También se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático; y se amplía del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda.

Por otro lado, se modifica la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas, de forma que el límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, siempre y cuando el préstamo no exceda el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales anualmente durante 8 años.

Entre las medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países, de forma que no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos.

I+D

En cuanto a los incentivos para la inversión en investigación y desarrollo (I+D), la reforma establece una nueva ayuda a las empresas que realicen un mayor esfuerzo. Así, las que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción.

Además, se añade al concepto de innovación tecnológica, las actividades de proyectos de demostración inicial (piloto) relacionados con la animación y los videojuegos, lo que, según el Ministerio, “beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual en general”. El desarrollo de estos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.

También se modifica el régimen fiscal de impatriados, fijando un tipo específico del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente. De esta medida quedan excluidos los deportistas profesionales “para evitar efectos que no se buscan”.

El proyecto de ley introduce una nueva deducción del 20% de apoyo a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, hasta un máximo de 500.000 euros por contribuyente y año.

La reforma mantiene también la figura de los acontecimientos de excepcional interés público, cuya supresión se había previsto en el borrador de la norma.

Por último, la reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo, con una deducción por donativos en el IRPF que se eleva del 25% al 30%. Además, para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos, el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 2014
MFM/gfm