Cataluña. El CGPJ no suspenderá cautelarmente al juez de la Constitución catalana

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy, por cuatro votos frente a tres, no supender cautelarmente al juez Santiago Vidal Marsal, quien participó en un grupo de expertos que elaboraba una Constitución para una hipotética Cataluña independiente. No obstante, el CGPJ sigue tramitando el expediente abierto contra este magistrado por dos faltas muy graves.

Fuentes del CGPJ informaron a Servimedia de que la Comisión Disciplinaria concluyó, tras la votación, que no hay necesidad de suspender por ahora al juez, puesto que con esta medida no se atajaría el perjuicio que se podría intentar evitar, en referencia a la elaboración de una Constitución catalana.

Los vocales adoptaron esta decisión después de que el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo acordara la semana pasada abrir un expediente disciplinario al juez Vidal por dos faltas muy graves.

Este promotor, que el pasado mes de abril abrió una información previa a Vidal, ha propuesto a la Comisión Disciplinaria del CGPJ la suspensión cautelar de funciones de Vidal Marsal. Se considera que este juez apoyó públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución Española.

SIN AUTORIZACIÓN

En su decisión de la semana pasada, el promotor tenía en cuenta que el magistrado ha reconocido su participación sin autorización alguna en un grupo de trabajo de composición heterogénea e indeterminada encaminado a la elaboración de una Constitución para una Cataluña independiente.

Consideraba comprobado que el magistrado ha realizado de forma reiterada declaraciones públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña, lo que puede constituir infracciones disciplinarias.

En concreto, se trataba de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Esta falta aparece tipificada como muy grave en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, veía una vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta falta aparece tipificada como muy grave en el artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El promotor, “dada la extrema relevancia de los hechos descritos, con evidente proyección pública y social”, proponía a la Comisión Disciplinaria la suspensión cautelar de funciones de Santiago Vidal. El acuerdo ya ha sido notificado al magistrado.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2014
NBC/gja