La Audiencia Nacional decreta libertad bajo fianza de 200.000 euros para Bárcenas por entender que la investigación Gürtel está "concluida"
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha acordado la libertad provisional bajo fianza de 200.000 euros para el extesorero del PP Luis Bárcenas, que lleva en la cárcel desde el 27 de junio de 2013, por considerar que la investigación del caso Gürtel está prácticamente concluida y se acerca el tiempo máximo de prisión provisional establecido en dos años.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el sexto recurso interpuesto por Luis Barcenas. Le impone una fianza de 200.000 euros para eludir la prisión.
Si logra reunir el dinero y lo deposita, la sala le impone también la obligación de comparecer en el juzgado numero cinco de la Audiencia Nacional, que dirige Pablo Ruz, los lunes, miércoles y viernes. Acuerda también la designación de domicilio y prohibición de abandonar el territorio nacional así como el mantenimiento de la retirada del pasaporte.
Los magistrados han tenido en cuenta que, en este momento, la investigación de la primera época de la trama Gürtel está concluida. Así, con la investigación prácticamente agotada y con un auto de transformación del procedimiento ya dictado, existen otras medidas cautelares que pueden mitigar la medida de prisión acordada hace 19 meses.
La sala pondera los delitos que se le imputan, con una instrucción ya terminada, y el largo tiempo transcurrido en prisión preventiva, próximo a los dos años, "lo que debemos armonizar con el pleno arraigo del apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huida".
Así pues, de todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Bárcenas únicamente prospera el de que ha concluido la investigación de la pieza principal de Gürtel, por la que Bárcenas estaba en prision. Una medida que ahora, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión, procede mitigarse mediante la imposición de una fianza.
Este planteamiento, según el tribunal, no es contradictorio con los escritos de acusación presentados recientemente, si se tiene en cuenta "el carácter ambivalente otorgado por la jurisprudencia al transcurso del tiempo en situación de prisión preventiva, aquí apreciado a favor del imputado".
Para fijar la fianza, la sala ha tenido en cuenta los requisitos que fija la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del imputado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.
La fianza de 200.000 euros es acorde y proporcionada con los intereses en liza y la situación de otros imputados. Esa cantidad concilia la natural y lógica pretensión de libertad con la garantía de evitar su fuga y la ocultación de posibles fuentes de pruebas que no hayan sido todavía obtenidas, "teniendo presentes las graves responsabilidades que, de manera provisional, recaen sobre la conducta del apelante".
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2015
SGR/isp