Competencia pide no asimilar al sector del taxi el alquiler de vehículos con conductor
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que no se debe asimilar al sector del taxi la regulación del alquiler de vehículos con conductor, por lo que “no debería imponerse la existencia de restricciones en este sector por una pretendida analogía de las existentes en el sector del taxi”.
En sendos informes realizados por la CNMC sobre la regulación de este tipo de servicios, el organismo destaca que estos nuevos modelos, entre los que se encuentra el transporte discrecional de viajeros en vehículos privados, plantean “importantes beneficios a los consumidores en forma de mayor competencia, mayor eficiencia en la asignación de los recursos infrautilizados, menores costes de transacción y reducción de los problemas de información asimétrica”.
Además, añade que “para garantizar dichas ganancias es necesario que la regulación no introduzca distorsiones innecesarias en el funcionamiento del mercado”.
Se trata de dos informes referidos al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, y al proyecto de Orden por la que se modifica la orden ministerial en la que se desarrolla el arrendamiento de vehículos con conductor.
Competencia explica que las modificaciones presentadas se producen en un nuevo contexto regulatorio que viene condicionado porque han surgido ciertos elementos novedosos que afectan al sector y a la dinámica del mercado (en especial la economía colaborativa).
Entre las restricciones a eliminar, se refiere a la obligación de disponer de un número mínimo de vehículos, a la de disponer de una determinada forma jurídica para operar, a la necesidad de que las autorizaciones se otorguen por vehículo y no por empresa o la de realizar el arrendamiento de todas las plazas del vehículo.
También rechaza la denegación del otorgamiento de licencias si se considera que existe una situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda o la regla de proporcionalidad en la prestación del servicio en una comunidad autónoma.
“En líneas generales, estas restricciones suponen un perjuicio directo para los operadores del mercado (potenciales o actuales) que verán aumentar sus costes de acceso al mismo, así como para los usuarios, que verán restringida su capacidad de elección respecto a la oferta disponible”, concluye.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 2015
JBM/caa