Autorizar el Toro de la Vega podría ser considerado delito con el nuevo Código Penal
- Según advierte la Red de Protección Canina al alcalde de Tordesillas, al delegado territorial de la Junta de Castilla y León y al subdelegado del Gobierno en Valladolid
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El alcalde de Tordesillas, José Antonio González Poncela; el delegado territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, Pablo Trillo-Figueroa, y el subdelegado del Gobierno en Valladolid, Luis Antonio Gómez Iglesias, podrían incurrir en un delito con el nuevo Código Penal al autorizar el Torneo del Toro de la Vega, previsto para mañana martes.
Así lo afirmó este lunes la Red de Protección Canina, que el pasado jueves envió sendos burofaxes a estas tres autoridades para que revocaran la autorización del Toro de la Vega, con la advertencia de la responsabilidad en que podrían incurrir con la última modificación del Código Penal.
Esta asociación señaló que este festejo taurino de Tordesillas cumple con el hecho punible previsto por el artículo 337 del Código Penal para el delito de maltrato animal gracias a su ampliación respecto a la anterior redacción del texto.
En este sentido, la Red de Protección Canina explicó que actualmente no constituye hecho delictivo solamente maltratar animales “amansados”, con lo que el toro bravo quedaba antes fuera de este ilícito penal, sino que pueden ser castigados también quienes maltraten a “un animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano”, añadiendo circunstancias agravantes como el uso de armas o instrumentos, que medie ensañamiento o que los hechos se realicen en presencia de un menor de edad.
Esta asociación recordó a González Poncela y a Trillo-Figueroa, de quienes depende el permiso para la celebración del Torneo del Toro de la Vega, que “la autorización de cualquier acto administrativo subsumible en el supuesto de hecho previsto en cualquier tipo penal por parte de un funcionario público y/o autoridad supone la comisión en calidad de autor de un delito contra la Administración Pública”, de acuerdo con la redacción del artículo 404 del Código Penal, “que podría hacerlos incurrir también en cómplices de maltrato animal".
Del mismo modo, Gómez Iglesias, como responsable del dispositivo de seguridad, podría incurrir en el hecho punible previsto en el artículo 408 del Código Penal si, “faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables”, motivo por el cual la Red de Protección Canina ha solicitado mediante burofax la identificación de toda persona que participe en el torneo “maltratando, hiriendo o provocando cualquier actuación dañosa subsumible en el tipo penal del artículo 337”.
(SERVIMEDIA)
14 Sep 2015
MGR/pai