Solo un 15% de los menores en situación de desamparo en España son acogidos en familias

- Según la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (Adamcam)

MADRID
SERVIMEDIA

Solo el 15% de los 22.000 menores que viven separados de sus familias en España y son atendidos por los servicios de protección de las administraciones viven acogidos en otro núcleo familiar, mientras que el 10% lo hace en hogares o pisos tutelados y el 75% restante en centros residenciales, la opción menos recomendable según la legislación vigente.

Así lo aseguraron hoy, a través de un comunicado, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (Adamcam), basándose en los datos extraídos del Estudio sobre la situación del menor en centros asistenciales y de internamiento del Defensor del Pueblo.

Ante esta situación, estas entidades recordaron que tanto en la legislación vigente sobre el menor como en las bases teóricas y metodológicas de los Servicios Sociales especializados “el internamiento es la última opción que debe adoptarse en caso de menores en situación de riesgo psicosocial, a favor de otras medidas como el acogimiento familiar”.

La vicepresidenta de Adamcam, María Arauz, recordó que, tal y como demuestran los estudios de los expertos en psicología evolutiva, esto se debe a que con esta medida -el internamiento- el menor solo ve cubiertas sus necesidades materiales, “pero no las socio-afectivas necesarias para su correcto desarrollo emocional, ya que en un entorno familiar el menor tiene un mayor contacto con la sociedad en su conjunto, una mayor participación en la toma de decisiones de un núcleo familiar, y vive en un entorno psicosocial más cálido que le facilita un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones familiares, amistosas, vecinales, etc.”.

En una familia, además, las ventajas para el menor van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. Los niños que crecen en centros residenciales son, por el contrario, más propensos al fracaso tanto en la escuela como en las relaciones personales, y presentan además un riesgo un poco más elevado de sufrir patologías como la hiperactividad y déficit atención que el resto de los niños.

“A esta circunstancia hay que añadirle que los niños susceptibles de ser acogidos son menores que carecen de un ambiente familiar adecuado, con carencias afectivas, desorientados, que a menudo han sufrido situaciones traumáticas y, con frecuencia no han entendido por qué han tenido que separarse de los suyos. Son niños que necesitan sentirse escuchados y queridos como hijos, aunque solo sea durante unos meses, o unos años”, explicó Arauz.

Por otra parte, denunció que cuando los menores institucionalizados cumplen 18 años salen de los centros sin ningún tipo de ayuda económica, “por lo que en muchos casos se convierten en personas solas y sin recursos”. Sin embargo, en los casos de menores acogidos en familias, dos de cada tres continúan viviendo con ellas por mutuo acuerdo una vez que alcanzan la mayoría de edad.

En este sentido, añadió que “por estos y otros motivos” la reforma del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia aprobada el pasado mes de julio sitúa al acogimiento familiar como protagonista absoluto del sistema de protección. “Ahora, una vez aprobada la legislación, toca aplicarla, ya que vivir con una familia proporciona a los menores un ámbito afectivo seguro y estable, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social”, afirmó.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

El acogimiento familiar es una medida de protección que permite que un menor que no pueda o no deba vivir con su familia biológica pasa a integrarse con una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia, y quien lo acoge tiene la obligación de velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Existen distintos tipos de acogimiento en función de la situación familiar de cada menor: el de urgencia, cuyos destinatarios son niños de entre 0 y 8 años, y que conlleva un tiempo estimado y corto hasta que se determine otra medida; el acogimiento simple, por el que el menor pasa a vivir con una familia por un tiempo aproximado de dos años, dado que se estima el retorno con la familia biológica, y el acogimiento permanente, que permite que un menor comience a vivir con una familia sin estimación de tiempo determinado. Tanto el acogimiento simple como el permanente establecen por norma la realización de visitas mensuales, semanales y quincenales, según el caso.

Según María Arauz, el acogimiento familiar es una figura poco conocida entre la población española. Aun así, existen numerosas familias dispuestas a acoger y se estima que la cifra podría incrementase notablemente si desde la Administración se desarrollaran medidas de promoción del acogimiento.

Cualquier persona o familia puede acoger a un niño, siempre y cuando esté dispuesta a educarle ofreciéndole modelos de comportamiento y afecto positivos, que asuman la situación de temporalidad del acogimiento y que respeten la historia de la familia biológica. Las familias acogedoras colaboran con equipos de profesionales que siguen el acogimiento y, si es el caso, también con las familias biológicas. En este sentido, Arauz explicó que “los acogedores no se limitan a abrir la puerta de su hogar, sino la de sus propias vidas, viviendo una experiencia altamente enriquecedora para ambas partes”.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2015
SRH/caa