La Audiencia Nacional condena a 296 años a los etarras Itziar Alberdi y Narváez Goñi por el asesinato de dos Tedax

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha condenado a 296 años de cárcel para cada uno a los etarras Itziar Alberdi Uranga y Juan Jesús Narváez Goñi por el asesinato de dos miembros de los Tedax que acudieron a desactivar un paquete-bomba en los locales de la empresa Servitrans el 12 de junio de 1991.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal les condena por dos delitos de asesinato, diez delitos de asesinato frustrado y otro de estragos y establece que deben indemnizar a la viuda y los hijos de los fallecidos, de forma conjunta con el otro condenado por estos hechos, José Luis Urrusolo Sistiaga, con 350.000 euros.

Los hechos probados de la resolución explican que Alberdi, Narváez y Urrusolo formaban a mediados de 1991 el comando Ekaitz de ETA y decidieron enviar un paquete-bomba a una de las empresas que participaban en la construcción de la autovía del Valle de Leizarán, utilizando para ello una empresa radicada fuera de Madrid.

Fue Itziar Alberdi, de acuerdo con el relato de la sentencia, la que obtuvo la información de varias empresas de transportes de Toledo que podían utilizar para sus fines, tomando para ello nota de sus direcciones, teléfonos, horarios y plazos de entrega.

Los miembros del comando decidieron que el paquete iría destinado al presidente de Construcciones Atocha, Jesús Gallego Gallego, en la calle Ortega y Gasset de Madrid, sede la empresa, para lo cual decidieron utilizar la empresa Servitrans de Toledo para hacer el envío. Sin embargo, la compañía de reparto devolvió el paquete al a su sede de Madrid al tratarse de una dirección equivocada y, al comprobar que el remitente era ficticio avisaron a la policía.

La tarde del 12 de junio, cuando los artificieros de la Policía se hicieron cargo del paquete y lo llevaron a la furgoneta policial para examinarlo éste hizo explosión, causando la muerte a dos agentes y heridas a otros, así como a varios empleados de la empresa de mensajería.

Analizados todos los indicios, la Sala llega a la conclusión de que Urrusolo, Alberdi y Narváez Goñi fueron los que ejecutaron dicha acción como miembros del comando Ekaitz de ETA y añade que “no solo aparecen vinculados entre sí por su pertenencia a este comando, sino que cada uno de ellos aparece directamente implicado con esta concreta acción, poniendo de manifiesto una forma de actuación conjunta propia de un comando, que planifica las acciones y distribuye su ejecución”.

Los magistrados rebaten la tesis de la defensa relativa a la absolución de Itziar Alberdi por el Tribunal Supremo en otro procedimiento y señalan que, aunque se trata de un atentado análogo, las pruebas no son las mismas a las practicadas en este procedimiento, que “recogen mayores precisiones”.

(SERVIMEDIA)
02 Dic 2015
SGR/gja