Tráfico. Adiós al permiso para conducir taxis, ambulancias y buses escolares

- Se suprimirá este jueves, día en que los ciclomotoristas podrán llevar pasajeros aunque sean menores de edad

MADRID
SERVIMEDIA

El permiso de la clase BTP, único en España y que autoriza a conducir taxis, ambulancias, coches patrulla de policía, autobuses escolares y los destinados al transporte público de viajeros, todos ellos con un máximo de nueve asientos, incluido el del conductor, pasará a la historia a partir de este jueves, 31 de diciembre.

Esto será posible gracias a una modificación del Reglamento General de Conductores, que recoge algunas novedades propuestas en los últimos meses por la Dirección General de Tráfico (DGT) y aprobadas mediante real decreto por el Consejo de Ministros el pasado 20 de noviembre.

La reforma de esta norma recoge algunas novedades propuestas en los últimos por la Dirección General de Tráfico (DGT) y aprobadas mediante real decreto por el Consejo de Ministros el pasado 20 de noviembre.

El actual Reglamento General de Conductores data de 2009 y mañana jueves entrarán en vigor algunas modificaciones obligadas por la transposición de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo sobre el permiso de conducción.

Así, la norma, recogida por Servimedia, suprime el permiso de la clase BTP, único en España y que autoriza a conducir taxis, ambulancias, coches patrulla de policía, autobuses escolares y los destinados al transporte público de viajeros, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Este permiso pasará a la historia para adaptarse a las categorías de carnés existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 países de la UE.

El motivo de su eliminación es que el 1 de enero de 2016 entrará en vigor la modificación reglamentaria del Permiso Único Europeo de Conducción que obliga a esta supresión y los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras recogidas en el permiso comunitario.

Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios, siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículo de que se trate.

Asimismo, continuarán con el mismo permiso de conducción en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.

CICLOMOTORISTAS

Por otro lado, el nuevo Reglamento General de Conductores anula la prohibición de que quienes tengan el permiso de conducción de la clase AM (ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros), para lo cual necesitan haber cumplido 15 años, tienen que esperar a ser mayores de edad para transportar pasajeros.

Además, refuerza la previsión de que nadie pueda ser titular de más de un permiso de conducción expedido en la UE o en algún país que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El titular de un permiso de conducción tramitado por otro Estado de la UE que tenga su residencia normal en España y deba renovarlo, tendrá uno nuevo y el que obtuvo en el extranjero será enviado al país donde fue expedido.

Por último, la norma también modifica algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos en los casos de enfermedades neurológicas y de síndrome de apnea obstructiva del sueño.

(SERVIMEDIA)
30 Dic 2015
MGR/gja