Estrasburgo confirma la pena de cárcel para el 'Camarada Arenas' por el secuestro de Publio Cordón

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha fallado este martes a favor de España en la demanda presentada por el exdirigente de los Grapo Manuel Pérez Martínez, alias 'Camarada Arenas', que reclamaba en contra de su condena a siete años de cárcel como autor por omisión del delito de secuestro del empresario Publio Cordón, el 27 de junio de 1995 en Zaragoza.

El 'Camarada Arenas' fue exculpado en 2007 por la Audiencia Nacional de ese delito, pero después resultó condenado por el Tribunal Supremo en 2009 como autor por omisión del delito de secuestro, puesto que siendo el líder de la banda no ordenó la liberación del empresario. El Tribunal Constitucional no admitió a trámite su recurso de amparo.

Desde entonces el cuerpo de Cordón no ha aparecido, aunque en distintas ocasiones sus captores confesos han declarado que murió durante un intento de huida.

En concreto, el Grapo Fernando Silva Sande declaró que el empresario murió al saltar por una ventana cuando estaba secuestrado. Indicó que él mismo había sido el encargado de enterrar su cadáver en una zona del sur de Francia, pero no ha sido localizado. Sande fue condenado a 28 años de cárcel como autor material del secuestro.

En su demanda ante el tribunal de Estrasburgo, Pérez Martínez alegaba que España había vulnerado su derecho a ser escuchado por un tribunal, a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación y a disponer del tiempo necesario para preparar la defensa.

En contra de estos argumentos, la Corte europea entiende en su sentencia que el exjefe de los Grapo "pudo presentar sus argumentos por escrito a través de un abogado" y "las alegaciones que estimara necesarias", por lo que "la celebración de una vista pública no era indispensable".

Igualmente, considera que el demandante tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal Supremo "de manera concreta y efectiva en lo que concierne a la calificación de los hechos declarados probados como un delito cometido por omisión".

En el momento de suceder los hechos por los que fue juzgado, el 'Camarada Arenas' era secretario general del Partido Comunista de España Reconstituido, brazo político de los Grapo. El Supremo explicaba en su sentencia que el acusado tenía mando en la organización con “estructura análoga a lo militar”, por lo que podría haber dado orden de liberar a Cordón y no lo hizo.

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela mantiene procesados por detención ilegal a los miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (Grapo) José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez por retener a Publio Cordón en Francia.

(SERVIMEDIA)
23 Feb 2016
SGR/caa