El Tribunal General de la UE confirma que no pueden autorizarse declaraciones de propiedades saludables de la glucosa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha dictado una sentencia en la que da la razón a la Comisión Europea (CE), que denegó el año pasado la autorización de varias declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa, como que “contribuye al metabolismo energético normal” o que “mantiene la actividad física”.

Estas y otras declaraciones provenían de la empresa sociedad mercantil alemana Dextro Energy, que fabrica productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa para los mercados alemán y europeo.

Dicha sociedad solicitó en 2011 autorización para utilizar las siguientes declaraciones de propiedades saludables: “la glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo”, “la glucosa contribuye al metabolismo energético normal”, “la glucosa mantiene la actividad física”, “la glucosa contribuye al metabolismo energético normal durante el ejercicio” y “la glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal durante el ejercicio”.

A pesar del dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Efsa), que consideraba que podría establecerse una relación de causa efecto entre el consumo de glucosa y un metabolismo energético normal, la Comisión denegó la autorización de estas declaraciones de propiedades saludables en enero de 2015.

En concreto, la Comisión estimó que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión transmitían un mensaje “contradictorio y confuso” a los consumidores, pues fomentaban el consumo de azúcar, cuya ingesta, sin embargo, las autoridades nacionales e internacionales aconsejan reducir, basándose en las recomendaciones científicas generalmente admitidas.

Tras el paso dado por la Comisión, Dextro interpuso un recurso que ahora desestima el Tribunal General de la Unión Europea, que da, por tanto, la razón a la CE.

“La Comisión”, reza la sentencia del Tribunal General de la UE, “no cometió ningún error al considerar que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión, que sólo destacan los efectos beneficiosos de la glucosa en el metabolismo energético, sin mencionar los daños inherentes al aumento del consumo de azúcar, eran ambiguas y engañosas, razón por la cual no podían ser autorizadas”.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 2016
IGA/caa