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Cataluña. El Constitucional anula estructuras de Estado puestas en marcha en Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad parcial y anular, por tanto, las disposiciones de la ley catalana 3/2015 que creaban la Agencia Tributaria de Cataluña y otras de las denominadas "estructuras de Estado" en esa comunidad.

El TC ha estimado en parte el recurso que el Gobierno de Rajoy interpuso contra esa ley y ha tumbado las disposiciones para la creación de una Agencia Tributaria de Cataluña.

En concreto, el Alto Tribunal ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de las disposiciones y preceptos que prevén la creación de un plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña; el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña; y la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos.

Por otra parte, declara constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia catalana de Protección social.

El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió también los preceptos relativos a la creación de esa Agencia de Protección Social, aspecto sobre el que los miembros del Alto Tribunal mantienen que su existencia es constitucional siempre que su actuación se refiera a las competencias propias del Estatut en materia de protección social pero en ningún caso sustituya a la Seguridad Social.

La creación de esas estructuras de Estado estaba contenida en la Ley de Medidas Fiscales Financieras y Administrativas aprobada por el Parlament en marzo de 2015. El Gobierno central recurrió dos artículos y cinco disposiciones adicionales, que quedaron suspendidas de manera automática cuando el TC admitió a trámite el recurso.

En virtud de esos preceptos se creaba la Agencia Tributaria catalana, una Agencia catalana de Protección Social y órganos de gestión y control en infraestructuras, energía, telecomunicaciones, transportes o puertos y aeropuertos. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Santiago Martínez Vares.

(SERVIMEDIA)
07 Jul 2016
SGR/caa