Investidura. Rajoy es el primer presidente que fracasa en la investidura para la reelección

MADRID
SERVIMEDIA

Mariano Rajoy se ha convertido este viernes en el primer presidente del Gobierno en funciones que fracasa en el intento de ser investido para otro mandato. Junto al líder del PSOE, Pedro Sánchez, son los dos únicos políticos en democracia que se han presentado a ese debate y han salido derrotados de las dos votaciones.

El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó este viernes la investidura de Rajoy al recibir 180 votos en contra de PSOE, Podemos y sus confluencias, Esquerra Republicana, Partit Demòcrata Catalá, Partido Nacionalista Vasco, EH Bildu, Compromís y Nueva Canarias. El líder del PP sólo obtuvo el respaldo de los diputados de su partido, de Ciudadanos y de los parlamentarios de Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias. La votación fue idéntica a la primera, 48 horas antes.

Es la segunda vez en toda la democracia española que un candidato a la Presidencia del Gobierno pierde un debate de investidura, ya que todos los anteriores consiguieron ser elegidos en primera votación por mayoría absoluta o en segunda votación por mayoría simple, salvo Sánchez en la anterior legislatura. Y es el primer presidente en funciones al que le ocurre.

Los únicos aspirantes que habían necesitado una segunda votación para ser investidos fueron Leopoldo Calvo Sotelo en 1981 y José Luis Rodríguez Zapatero en 2008, pero con diferente resultado al de Rajoy y Sánchez.

En aplicación del artículo 99 de la Constitución, desde el miércoles 31 de agosto, tras haberse producido la primera votación de investidura, comienza el plazo de dos meses para que se presenten nuevos candidatos. Si el 31 de octubre no hay un nuevo presidente del Gobierno, el artículo 99.5 de la Carta Magna obliga a disolver automáticamente las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones generales, que se celebrarían el 25 de diciembre, día de Navidad, salvo que un acuerdo de los partidos para modificar la Loreg modificara el plazo de 54 días establecido entre la convocatoria y la celebración de los comicios.

(SERVIMEDIA)
02 Sep 2016
CLC/MST/gja