El CGPJ archiva las denuncias del PP contra la jueza sevillana Núñez Bolaños

MADRID
SERVIMEDIA

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el archivo de las denuncias presentadas por el PP contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por haber incurrido supuestamente en falta muy grave del artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen.

Las resoluciones en las que se basaban las denuncias fueron dictadas en varias de las piezas en las que se dividió la causa sobre los cursos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía, y en ellas se acordaba declarar compleja la instrucción de las distintas causas y decretar su sobreseimiento provisional. La Audiencia de Sevilla las anuló posteriormente.

En el acuerdo de archivo, el Promotor dice que la ausencia de motivación debe referirse únicamente al pronunciamiento relativo al sobreseimiento provisional, y señala que en todas sus resoluciones la magistrada indicó que lo acordaba “conforme se interesa y en relación con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

“Es preciso considerar que la expresión ‘conforme se interesa’ se debe entender como la justificación o motivación de la decisión, pues en todas las causas penales donde fueron dictadas las resoluciones existe una petición en ese sentido formulada por el Ministerio Público”, indica el acuerdo.

El Promotor recuerda también que la Audiencia de Sevilla, en los autos en los que anuló las resoluciones de la jueza, vino a reprochar al PP no haber permitido a la magistrada una mayor motivación de su decisión al no interponer recursos de reforma e ir directamente a los de apelación, en los que cuestionó las razones por las que se había acordado el sobreseimiento, prueba de que era conocedor de los motivos a los que se refería la jueza cuando decía “conforme se interesa (…)”.

“La motivación sería insuficiente, generando indefensión, y así la acordó el órgano judicial encargado de su revisión, pero no reunía las características de ‘absolutamente inexistente’ y ‘manifiesta’ que la jurisprudencia (…) viene exigiendo para otorgarle relevancia disciplinaria”, concluye el Promotor.

MÁS ARCHIVOS

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya archivó en octubre una de las tres denuncias que el Partido Popular de Andalucía (PP-A) había interpuesto contra la jueza Núñez Bolaños; en concreto, la relacionada con la supuesta filtración del archivo de la denominada 'pieza política' en la investigación de los cursos de formación.

La denuncia archivada señalaba a la magistrada como origen o fuente de una noticia publicada el pasado 22 de junio con el título "La juez Núñez archivará la pieza política de los cursos de formación al no apreciar delito", atribuyendo a ésta una falta muy grave de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función, contemplada en el artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El PP consideraba en la misma denuncia que María Núñez Bolaños también había incurrido en una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención (artículo 417.8 LOPJ), al entender que en este procedimiento existen resoluciones y hechos, como su forma de interrogar a los testigos, que evidencian su supuesta parcialidad.

El promotor de la acción disciplinaria, el magistrado del Tribunal Supremo Antonio Fonseca-Herrero, concluyó que no se aprecian motivos para entender la comisión de infracción disciplinaria alguna por la jueza, toda vez que las informaciones periodísticas citadas en la denuncia "claramente se refieren a fuentes judiciales, sin que conste dato alguno, siquiera indiciario, de que la magistrada hubiera revelado dato o hecho alguno que hubiera conocido en el ejercicio de su función".

(SERVIMEDIA)
04 Nov 2016
SGR/caa