El CGPJ decidirá esta tarde si Garzón puede ir al TPI a pesar de estar suspendido

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunirá esta tarde a las 18.00 horas para decidir si el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón puede trasladarse al Tribunal Penal Internacional (TPI) a pesar de haber sido su suspendido cautelarmente.

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, explicó en rueda de prensa tras la celebración del pleno en el que se decidió la suspensión de Garzón que el presidente del Consejo, Carlos Dívar, ha decidido convocar una Comisión Permanente para esta tarde para estudiar y resolver el permiso de servicios especiales solicitado por el juez para trabajar en La Haya (Holanda), sede del TPI.

“La Comisión Permanente va a interpretar los artículos y toda la documentacion requerida”, indicó al portavoz.

Fuentes próximas al proceso aseguraron que la suspensión cautelar de Garzón podría truncar sus planes de trasladarse TPI para trabajar como asesor externo de la Fiscalía y argumentaron que el permiso de servicios especiales solicitado en principio no se podría tramitar debido a que esta figura sólo se puede aplicar a jueces y magistrados que se encuentren en activo. Según estas fuentes, Garzón sólo podrá trabajar como asesor en el TPI si solicita la excedencia o su salida de la carrera judicial, algo que parece poco probable ya que supondría su pérdida de destino y, por lo tanto, no podría volver a la Audiencia Nacional si finalmente es absuelto por el Tribunal Supremo en el juicio por su investigación de los crímenes del franquismo, que podría celebrarse a finales de julio o entrado el mes de septiembre.

Uno de los informes solicitados por el CGPJ para decididir sobre el traslado de Garzón, el elaborado por el Servicio de Personal Judicial del propio Consejo, recomendó rechazar la petición de Garzón al entender que “no cumple los requisitos exigidos por la ley”

“No parece que la invitación, oferta o posibilidad de nombramiento como consultor externo puedan integrar las exigencias que impone la ley, pues por un lado, no se ha llevado a cabo nombramiento alguno y, por otro, se trata de un posible hecho futuro que no se puede verificar o, cuando menos, no se ha verificado con la documentación aportada”, señala el citado informe.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2010
DCD/lmb