Madrid. La Asamblea pide suprimir la penalización que reduce hasta un 30% la percepción de la Renta Mínima

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión de Políticas Sociales y Familia de la Asamblea de Madrid aprobó este lunes una proposición no de ley conjunta de PSOE, Podemos y Ciudadanos en la que se insta al Gobierno regional a “suprimir la penalización recogida en el artículo 27.4 del decreto de 2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que se aplica a la determinación de la cuantía mensual de la RMI cuando dos o más unidades de convivencia perceptoras compartan la misma vivienda o alojamiento, aunque no mantengan relaciones de parentesco”.

La iniciativa salió adelante con los votos a favor de los diputados de las tres formaciones de la oposición y la abstención de los parlamentarios del PP, anunciada por la diputada popular Ana Camins, quien explicó que, aunque comparte la medida, sería mejor reformar la Ley que regula la RMI para incluir esta iniciativa y otras mejoras.

Los diputados Alberto Reyero, de Ciudadanos; Josefa Navarro, del PSOE; y Raúl Camargo, de Podemos; dieron su apoyo a esta PNL al considerar que “va contra el espíritu, los objetivos y medidas que se recogen en la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 en relación a la garantía de ingresos y a las medidas de inserción social”.

En la iniciativa se recuerda que “incluso el propio consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, señaló el pasado 12 de abril, que en 2016 un total de 1.845 personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción (RMI) sufrieron un recorte en sus pagas de entre un 20% y un 30% por haber otro miembro que percibe la prestación y vive bajo el mismo techo y anunció que el Gobierno regional está elaborando una nueva legislación en la que 'o se rebajará la penalización o directamente se quitará'".

En la iniciativa se recoge que “el coeficiente reductor ha tenido fuertes críticas desde diversos sectores de servicios sociales, habiendo sido así recogido, entre otros, en el Informe conjunto sobre renta mínima de mayo de 2015 suscrito por EAPN, Colegio Oficial de Trabajadores Sociales, Foro Servsocial Madrid y el Observatorio de la Exclusión Social y los Procesos de Inclusión y en su actualización de enero de 2017”.

A juicio de estos tres grupos parlamentarios, “la aplicación del coeficiente reductor en los términos establecidos en el nuevo Reglamento supone una reducción importante en la cuantía de la prestación, dado que la reducción se realiza directamente desde el baremo -cuantía inicial aplicable-, lo que puede determinar en algunos casos la denegación de la prestación”.

Asimismo, consideran que “la medida de reducción de la cuantía por compartir vivienda con otras personas perceptoras penaliza a quien menos tienen y sanciona a quien carece de vivienda y se ve obligado a compartir vivienda para poder subsistir” .

MEDIDA INJUSTA

Estos tres partidos califican de “injusta” esta medida, “ya que sólo se aplica si la otra persona es perceptora de RMI, no perceptora de otras prestaciones similares como RAI, PNC, etc...”.

Asimismo, consideran que “su aplicación ha ocasionado muchos efectos no deseados derivados, como cambios de empadronamiento para evitar la reducción, o búsqueda de otros alojamientos, sobrecargando tareas administrativas, dada la obligación de comunicar variaciones o de suspensiones cautelares en caso de no comunicarse los cambios”.

El coeficiente reductor se introdujo como novedad en el nuevo Reglamento de RMI, en concreto en el artículo 27.4, que dispone lo siguiente: “Cuando dos o más unidades de convivencia perceptoras de la Renta Mínima de Inserción compartan la misma vivienda o alojamiento, aunque no mantengan entre ellas relaciones de parentesco, la cuantía de la prestación se reducirá en la siguiente proporción; 20% de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando la convivencia se produzca entre dos unidades de convivencia; 30% de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando la convivencia se produzca entre más de dos unidades de convivencia”.

En la proposición aprobada se indica que “en tales supuestos, para la determinación del importe mensual que corresponda a cada unidad de convivencia, a la cuantía de Renta Mínima de Inserción reducida en los porcentajes señalados, se deducirán los recursos económicos de que dispongan sus miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo”.

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2017
SMO/pai