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Cataluña. El TC declara inconstitucional el referéndum y advierte de que “un poder que niega el derecho se niega a sí mismo”

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional, reunido este martes, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado día 6 de septiembre y advierte en su fallo que “un poder que niega expresamente el Derecho, se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

El TC suspendió cautelarmente esa norma al día siguiente de su aprobación. Ahora el alto tribunal ha valorado el fondo de la cuestión y todos sus miembros han coincidido en que la norma aprobada por el Parlamento viola los preceptos de la Carta Magna.

El Tribunal estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española.

Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que “un poder que niega expresamente el Derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

Además, analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados desde tres distintas perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. El TC comienza con consideraciones sobre el derecho de autodeterminación, entendido como “’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España”. Indica que no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales, que reserva esa opción para los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”.

Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Resalta en el ámbito competencial que el derecho a la posibilidad de convocar referéndums corresponde al Estado “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte”. No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica, y así ocurre con aquellas “cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

SIN COMPETENCIAS

El Constitucional concluye que el referéndum “se ha dictado sin soporte competencial alguno” y resulta inconstitucional “en su conjunto, pues toda ella se ordena a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la comunidad autónoma”.

En Tribunal considera que la ley sometida a examen es en su conjunto y, “con toda evidencia, inconstitucional”, al contrariar explícitamente “principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña (arts. 1.2, 2, 1.1 y 9.1 CE)”.

Se trata, añade la sentencia, de una infracción constitucional que “no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso”, sino de “una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional”.

La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que “prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella”. Sin embargo, “ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental”.

La sentencia reitera que la Constitución admite “su revisión total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo “en el marco de los procedimientos de reforma” que el texto constitucional prevé. “Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas”.

“Otra cosa supondría”, añade la sentencia, “liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”.

El Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del pasado 7 de septiembre, de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”, que tiene “plenos efectos frente a todos (art. 164.1 y 38.1 CE)”.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2017
SGR/gja