Cataluña. La UE ampara que las empresas trasladen su domicilio social sin mover su sede efectiva

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las empresas comunitarias pueden trasladar sin restricciones su domicilio social sin que se mueva su sede efectiva, como está sucediendo con compañías de Cataluña que están abandonando en las últimas semanas esta comunidad por el desafío independentista.

El TJUE avala estas decisiones empresariales en una sentencia conocida este miércoles, en la que se ampara que una empresa de Polonia -Polbud- haya trasladado su sede a Luxemburgo, aunque no el ejercicio efectivo de su actividad.

Según informó hoy el Tribunal europeo, este tipo de decisiones empresariales están respaldadas por “la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión”.

NO “OBSTACULIZAR” EL CRECIMIENTO

En concreto, Polbud es una sociedad constituida en Polonia que mediante un acuerdo tomado en 2011 en su Junta General de accionistas acordó trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resultaba que también fuesen trasladados a este último país el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud.

En su sentencia conocida hoy, el TJUE subraya “que el Derecho de la Unión reconoce la libertad de establecimiento a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión”.

Esta libertad “comprende en particular el derecho de la sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de otro Estado miembro”. Además, los magistrados consideran que el Estado polaco no puede exigir a Polbud la liquidación de la sociedad original, puesto que de esta forma “puede obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza” de las empresas.

(SERVIMEDIA)
25 Oct 2017
NBC