El Tribunal de Justicia de la UE confirma que Bruselas puede limitar el precio de las comunicaciones en "roaming"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado a favor del reglamento de comunicaciones en itinerancia (roaming) que limita los precios minoristas y mayoristas de este tipo de llamadas telefónicas.

En un comunicado, el tribunal asegura que el precio de estas llamadas en "roaming" era "elevado" cuando en 2007 se aprobó este reglamento, y añade que es necesaria la adopción de una normativa común a toda la UE para evitar distorsiones en el mercado.

La institución comunitaria respondió así a un requerimiento del Alto Tribunal de Inglaterra y Gales, que debía analizar si el reglamento es válido tras la denuncia presentada por cuatro de los mayores operadores: Vodafone, Telefónica O2, T Mobile y Orange.

Este reglamento elaborado por la Comisión Europea establece un límite a los precios máximos que cobran a los clientes por las comunicaciones en itinerancia, y también en los costes mayoristas, es decir, lo facturado por las operadoras a la compañía telefónica del usuario que se encuentra en "roaming".

En su decisión, el tribunal europeo considera que el "elevado" precio al por menor de estos servicios se consideró un "problema persistente" y se constató que los intentos de resolver este problema en el marco jurídico existente fueron "ineficaces para reducir los precios". Asimismo, apuntó que si se hubiera dejado a los países que tomara cada uno las medidas que considerase necesarias para rebajar estos costes, el resultado probable habría sido la adopción de "medidas nacionales heterogéneas" que no influyeran sobre los precios al por mayor.

Esta situación podría provocar "considerables distorsiones de la competencia y perturbar el funcionamiento ordenado del mercado de la itinerancia comunitaria", lo que, en su opinión, "justificaba la adopción de un reglamento" comunitario.

Además, considera que los límites impuestos por el reglamento son "aptos y necesarios para proteger a los consumidores frente a niveles de precios elevados".

Sobre el principio de subsidiariedad, a tenor del cual la UE sólo puede actuar si el objetivo del reglamento no puede ser alcanzado por los Estados miembros, el Tribunal de Justicia concluye que, "dada la interdependencia entre los precios al por menor y los precios al por mayor", el legislador comunitario podía estimar "legítimamente" que era necesario un enfoque común a nivel comunitario para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado.

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2010
MFM/lmb