El Gobierno modifica la Ley de Defensa de los Consumidores para incrementar la protección de los ciudadanos con viajes combinados

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias para así “incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados”.

El Ministerio informó en un comunicado de que la directiva deroga la normativa comunitaria vigente sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados, estableciendo un nuevo marco legal en la materia, que incrementa la protección de los consumidores, contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, elimina ambigüedades y colma las lagunas legislativas existentes.

En este sentido, el Gobierno destaca que entre las principales ventajas para los viajeros se encuentran que “siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato”, y “se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista”.

Asimismo, este comunicado detalla que “los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales”.

También se explica que “el precio del viaje combinado sólo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado”.

A este respecto, el viajero podrá poner fin al contrato si el aumento de precio excede del 8% del precio del viaje combinado y si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.

Por último, los viajeros podrán “poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema”, y también “tendrán derecho a una reducción del precio o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje”.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2017
CJC/bpp