La operaciones vinculadas que no superen los 250.000 euros no deberán documentarse
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para simplificar las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas.
De esta forma, la reforma de este reglamento exime de documentar las operaciones que no superen los 250.000 euros, aunque se mantiene esta obligación en las operaciones realizadas con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y en las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles.
Con esta medida, el Gobierno da cumplimiento al acuerdo alcanzado en abril dentro del Pacto de Zurbano que fijaba un plazo de tres meses para modificar la regulación de las obligaciones de documentación.
El Ejecutivo subraya que la nueva regulación liberará a "una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión" de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.
Asimismo, esta exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTE) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.
También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), cuando operen dentro de este sistema.
La medida tendrá un efecto retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, ya que esa es la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales.
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
MFM/lmb