Estatuto Cataluña. El TC rechaza el recurso de Murcia contra el Estatut
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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por el Gobierno de Murcia contra el Estatuto de Cataluña y ha avalado de esta forma las competencias que otorga el texto legal a la Generalitat catalana en materia de agua y obras hidráulicas, como la potestad para fijar el caudal del Ebro.
El recurso ha sido rechazado por siete votos a favor y cuatro en contra, según informa el tribunal en una nota de prensa. Los magistrados que han votado en contra del rechazo han sido los conservadores Vicente Conde, Jorge Rodríguez Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas, quienes dictarán un voto particular.
El Tribunal Constitucional, presidido por María Emilia Casas, adoptó esta decisión en una reunión mantenida ayer por sus 11 magistrados. Pablo Pérez Tremps, que no pudo participar en las deliberaciones sobre el recurso del PP al haber sido recusado, si ha intervenido en el caso de Murcia.
El recurso interpuesto por el Gobierno murciano, presentado el 25 de septiembre de 2006 y admitido a trámite un mes más tarde, impugnó únicamente el artículo 117 del Estatuto de Cataluña, que regula aspectos relativos al agua y a las obras hidráulicas.
El Ejecutivo Murcia rechazaba, entre otras cosas, que se otorgasen a la Generalitat catalana pleno poderes para fijar el caudal ecológico del Ebro, un río que atraviesa un total de nueve comunidades autónomas. La sentencia íntegra se dará a conocer en los próximos días.
PLANIFICACIÓN HIDROGRÁFICA
Entre otras disposiciones, el artículo 117 del “Estatut” establece que la Generalitat “participa en la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español”.
Esta disposición otorga asimismo a la Generalitat catalana competencias “exclusivas” para decidir “las medidas extraordinarias en caso de necesidad” en materia hidráulica así como y le concede participación “en la planificación y la programación de las obras hidráulicas de interés general”.
También establece que el Gobierno de Cataluña tiene competencia ejecutiva sobre “la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos” y “las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal”.
“La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial”, señala también el artículo 117.
DOS RECURSOS PENDIENTES
El Constitucional todavía debe resolver dos recursos contra el nuevo texto estatutario catalán, en concreto los interpuestos por el Gobierno de La Rioja y por el Defensor del Pueblo.
El principal recurso contra el “Estatut”, interpuesto por el PP, fue estimado parcialmente el pasado 28 de junio. El Tribunal Constitucional anuló en esa ocasión 14 artículos del Estatuto de Cataluña, interpretó otros 27 y avaló el resto de los 245 artículos y disposiciones con los que cuenta el texto catalán.
De forma complementaria, el Constitucional rechazó el pasado 9 de septiembre los recursos interpuestos contra el Estatuto de Cataluña por las comunidades autónomas de Valencia, Aragón y Baleares. Estos recursos fueron desestimados en su integridad debido a que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas en la sentencia relativa a las impugnaciones del PP.
Las tres comunidades coincidieron en impugnar la disposición adicional 13 del texto estatutario que establece que: "Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo".
El Tribunal Constitucional concluyó que la disposición adicional impugnada no vulnera la Constitución.
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2010
DCD/lmb