Abogados
La Abogacía advierte a los letrados de que quedarse con fondos de clientes es una infracción muy grave
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El Consejo General de la Abogacía (CGAE) ha aprobado una circular que establece que la apropiación o retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, vulneran los deberes deontológicos, excepto cuando los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite.
Según informó este jueves la CGAE, su Pleno aprobó esta circular interpretativa el pasado 23 de enero. Se trata de la segunda comunicación de este tipo para aclarar el alcance de estas infracciones y las sanciones aparejadas al tratamiento incorrecto de fondos ajenos en el ejercicio profesional.
La circular proporciona una interpretación del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, concerniente al "manejo de fondos ajenos", que exige al profesional mantener los recursos de clientes o terceros guardados en una cuenta concreta, claramente distinta a las cuentas propias o del despacho.
El documento prohíbe efectuar cualquier pago o detracción de esas cantidades sin autorización expresa y escrita del titular, así como retenerlas más tiempo del estrictamente necesario, ni siquiera cuando existan honorarios pendientes de cobro por parte del abogado que custodia dichos fondos.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
"La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente", sostiene la circular aprobada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía en su reunión del pasado 23 de enero.
El texto añade que "cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida, atenta contra ese principio de confianza" que debe regir las relaciones entre el abogado y su cliente en el manejo de fondos ajenos depositados en cuentas específicas.
La privación de fondos correspondientes al cliente está considerada una infracción muy grave, tipificada en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española. Dicha infracción se cometerá cuando el profesional retenga indebidamente o se apropie de dichos fondos del cliente sin autorización escrita.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
Estas infracciones pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año sin exceder de dos, e incluso con la expulsión del colegio profesional en los casos más graves, según establece la normativa vigente del Estatuto General de la Abogacía Española.
También existe la compensación irregular de honorarios, tipificada en el artículo 125q) del Estatuto General de la Abogacía Española, que se refiere a aquellos casos en los que el profesional aplica los fondos a su propio cobro alegando un crédito profesional pendiente de pago.
Estas infracciones se sancionan con la suspensión profesional por plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa de 1.001 a 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes en cada caso concreto analizado por los órganos disciplinarios.
SEGUNDA CIRCULAR DEONTOLÓGICA
Esta es la segunda circular deontológica aprobada por la Abogacía. La primera, publicada en noviembre de 2025, abordó el secreto profesional y su alcance en el ejercicio de la profesión, estableciendo criterios interpretativos para los colegios profesionales y los abogados en ejercicio.
La circular, fruto de un intenso trabajo por parte de los especialistas en la materia de cada uno de los Consejos Autonómicos de la Abogacía y miembros de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo, se dará a conocer a través de todas las corporaciones colegiales.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2026
NBC/gja


