Laboral

Las administraciones deberán facilitar e incentivar que las personas con discapacidad puedan acogerse a contratos formativos

- Según un real decreto que está elaborando Trabajo, que recoge también que los centros donde se imparta la formación deberán ser accesibles

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a audiencia pública un real decreto para desarrollar el contrato formativo en España que, entre otras cuestiones, establece que las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite puedan beneficiarse también de este tipo de contratos.

En concreto, el texto, recogido por Servimedia, subraya que las administraciones competentes “adoptarán aquellas medidas de adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas”.

Además, cuando la persona trabajadora sea una persona con discapacidad intelectual o con capacidad intelectual límite, hasta un 25 por ciento del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal o social.

El borrador del real decreto recoge también que “los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos de formación en alternancia dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se garantice la plena igualdad en el trabajo”.

Igualmente, las personas con discapacidad intelectual o con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

El real decreto que prepara el Gobierno está en línea con la reforma laboral de 2021, que ya estableció dos modalidades de contrato formativo. En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En segundo término, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, que ofrece amparo, precisamente a la realización de actividades profesionales para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.

MÁS PLAZOS

En líneas generales, los requisitos legales de estos contratos para personas con discapacidad son los mismos, aunque hay algunas especificidades añadidas. Por ejemplo, la normativa limitará el número de trabajadores que puede haber con contrato de formación en función del tamaño de la empresa, pero realiza una salvaguarda para quienes tienen discapacidad.

Así, el tope será de tres trabajadores para compañías de hasta 10 empleados; siete personas en formación para plantillas de entre 11 y 30 miembros; 10 contratos formativos para compañías de entre 31 y 51 trabajadores, y el 20% de la plantilla para empresas de más de 51 empleados, hasta un máximo de 30 contratos.

Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Además, el real decreto precisa que las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite empleadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.

Sobre el contrato de formación en alternancia, el texto fija que se podrá celebrar con personas de entre 16 y 30 años que requieran de esa capacitación y cuya labor esté relacionada con la adquisición de las aptitudes que está aprendiendo.

No obstante, el límite de treinta años no será de aplicación en la celebración de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel tres, así como cuando se formalice con personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión.

La duración del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años, salvo en personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que podrá aumentar un ejercicio más.

Con respecto al contrato para la obtención de práctica profesional, deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, este plazo será de cinco años. Asimismo, la duración máxima del contrato será de un año, salvo en las personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2023
DMM/clc/mjg