Irán
Las aerolíneas de la UE deben pagar las noches de hotel extra si cancelan vuelos por la guerra en Oriente Medio
- Advierte Facua
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Las aerolíneas de la Unión Europea que cancelen vuelos a causa del conflicto con Irán están obligadas a pagar a los afectados las noches de alojamiento extra que fueran necesarias hasta que sean reubicados en un transporte alternativo.
Así lo advirtió este martes Facua-Consumidores en Acción en un comunicado en el que precisó que esta obligación de las compañías aéreas, sin embargo, queda delimitada a aquellos pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un Estado miembro de la UE.
“Tampoco tendrán que hacerse cargo del alojamiento extra si los afectados han disfrutado de beneficios o compensación y de asistencia" en dicho tercer país, pero siempre y cuando la aerolínea sea comunitaria, abundó.
En paralelo, señaló que, en el caso de aquellas aerolíneas que no pertenezcan a la Unión Europea, la posibilidad de devoluciones y/o indemnizaciones quedan sometidas en todo caso a la legislación de su país de residencia y a los convenios internacionales en materia de transporte aéreo suscrito entre los países en los que estaba previsto realizar el vuelo.
Además, si los usuarios optaron por recuperar el importe de los vuelos cancelados en lugar de esperar a una reubicación pierden el derecho a que la aerolínea comunitaria les pague los gastos de alojamiento durante la espera.
ASISTENCIA
En el caso de las compañías comunitarias, la asociación explicó también que un conflicto bélico se encuentra dentro de lo que la normativa europea considera circunstancias extraordinarias, por lo que las aerolíneas no están obligadas a entregar las compensaciones de hasta 600 euros que marca el Reglamento Europeo 261/2004 en caso de cancelaciones o retrasos.
Por el contrario, los afectados por una cancelación tienen derecho a recibir comida y refresco suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos, tal y como recoge el artículo 9 del Reglamento Europeo 261/2004.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2026
MJR/clc


