Plataformas

Airbnb afirma que la sanción de Consumo es "contraria al marco legal español y europeo" y anuncia que la recurrirá

- Recuerda que, según una sentencia del TSJM, no existían obligaciones para las plataformas de mostrar el número de registro turístico hasta julio de 2025

MADRID
SERVIMEDIA

La plataforma Airbnb tachó de "contraria al marco legal español y europeo" la multa de 64 millones de euros anunciada este lunes por el Ministerio de Consumo por permitir anuncios de viviendas turísticas sin licencia y anunció que recurrirá dicha sanción.

"Airbnb ha cumplido en todo momento con la normativa aplicable en España", afirmó la compañía en una nota de prensa, en la que recordó que desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre los alquileres de corta duración el 1 de julio, Airbnb ha colaborado en su implementación y señaló que, como resultado, más de 70.000 anuncios han añadido un número de registro.

Asimismo, la compañía indicó que "seguirá trabajando" para tener "la mejor oferta de anuncios registrados en España" y proporcionar "a los anfitriones información sobre los requisitos de registro". "Cualquier acción adicional relacionada con el registro nacional se resolverá en el marco de colaboración con el Ministerio de Vivienda, que es la autoridad competente en esta materia a nivel estatal", aseveró la plataforma.

Por otra parte, Airbnb recordó es una plataforma sujeta a la DSA que "no tiene obligaciones de supervisión ni monitorización". "Siempre se pide a los anfitriones que certifiquen su cumplimiento con las regulaciones locales", indicó la plataforma, que señaló que, en diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que Airbnb "debe ser regulado como un servicio de la sociedad de la información y no como un agente inmobiliario". "En este sentido, determinó que como prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información y no presta el servicio final de hospedaje", puntualizó Airbnb.

Asimismo, apuntó que, en enero de 2022, el Tribunal Supremo, dictaminó que "la información de los anuncios, incluido el número de registro cuando ello es necesario, es responsabilidad del prestador del servicio turístico final y no de la plataforma donde se anuncia". Además, el Tribunal señaló que Airbnb es un "intermediario neutro" de los servicios de la sociedad de la información, y que "no debe considerarse un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos".

También señaló que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de septiembre "deja sin base legal las acciones del Ministerio de Consumo", ya que "no existían obligaciones para las plataformas de mostrar el número de registro turístico hasta el 1 de julio de 2025, esto es, un año más tarde del requerimiento de Consumo".

"La obligación de las plataformas de garantizar que los anuncios muestran el número de registro se incorporó en esta nueva normativa, por lo que no era aplicable, cuando se inició esta contienda en 2024, un año antes de la entrada en vigor de las mencionadas obligaciones a plataformas", sentenció Airbnb.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2025
ALC/gja