Madrid

Anticorrupción archiva dos denuncias contra el soterramiento de la A-5 por la empresa del hermano de Carabante

- Las denuncias “carecen de elementos objetivos indiciarios que justifiquen una investigación penal”

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Anticorrupción archivó el pasado 5 de junio las denuncias de Podemos y de Marta Higueras contra el contrato de soterramiento de la A-5 sin posibilidad de recurso, según informó este lunes el Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid recibió este lunes la copia del Decreto, de 5 de junio, de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada donde archiva los dos escritos contra las adjudicaciones a la empresa Subterra Ingeniería S.L..

Una de las denuncias se refería exclusivamente a la redacción del proyecto de ejecución del Paseo Verde del Suroeste (soterramiento de la A-5) y, la otra, incluía, además, denuncia contra la adjudicación de un contrato para la supervisión de proyectos de Calle 30 a la misma empresa.

En Subterra Ingeniería, empresa especializada en ingeniería geotécnica y obras subterráneas, trabaja como delineante el hermano del delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, área que adjudica los dos contratos con la abstención del responsable del ramo, tal y como establece la Ley, y sin que el mismo participe en el proceso de contratación.

Los denunciantes alegaban que se había producido delito de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, delito de cohecho y de asociación ilícita, si bien la Fiscalía fija el archivo en su escrito, concluyendo que las denuncias presentadas “carecen de elementos objetivos indiciarios que justifiquen una investigación penal” y establece que no cabe “recurso alguno”.

En lo que atañe a la acusación de delito de prevaricación administrativa, la fiscal manifiesta que no consta en el expediente de contratación “y tampoco se han aportado elementos mínimos indiciarios que permitan valorar que el contrato” sea una "resolución arbitraria” como recoge el Código Penal.

Respecto al delito de tráfico de influencias, señala que “no resulta acreditado, ni mínimamente indiciario, en el presente caso”.

En este mismo sentido se pronuncia la fiscal sobre el delito de cohecho sin que exista “solicitud o recepción de dádivas”, “no pudiendo concluirse de la mera relación de parentesco entre el concejal delegado del área y un familiar, empleado de una empresa licitadora”. “Para la concurrencia de este tipo penal es necesaria la existencia de una solicitud o recepción de un favor, o retribución, lo que no se acredita”.

Para finalizar, en lo que concierne a la acusación de delito de asociación ilícita, Anticorrupción redacta que de los hechos descritos en la denuncia “no se puede concluir que la pluralidad de personas denunciadas se haya concertado para un fin delictivo”.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 2023
DSB/clc