MADRID

APROBADA LA ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

- Por primera vez en España se establecen valores máximos de liminancia para los soportes luminosos

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid dio hoy el visto bueno definitivo a la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, cuyo texto será remitido al Pleno municipal para su última aprobación.

Como ya anunciara el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, de la ordenanza se ha eliminado la prohibición de los "hombres- anuncio", después de las críticas y el importante número de alegaciones que desató esta medida, que se ha sustituido por la petición al Gobierno de la nación de que regule las condiciones laborales de estos trabajadores.

Según explicó hoy en rueda de prensa el alcalde, se han presentado más de 500 alegaciones a la ordenanza por parte de 94 entidades y ciudadanos.

La nueva norma concreta los supuestos que no están sujetos a regulación por no considerarse actos publicitarios, como por ejemplo la información de actividades de ONG y vecinales, de propaganda electoral, difusión cultural, etcétera.

Además, crea una Zona de Especial Protección para el recinto histórico de la ciudad; regula las condiciones de iluminación de los soportes publicitarios y el uso de soportes con nuevas tecnologías digitales; se ocupa de la protección del entorno y el patrimonio; proyecta una reducción de la densidad publicitaria en la coronación de edificios, paredes medianeras y solares urbanos sin uso colindante con vías rápidas, y regula la señalización e identificación de actividades y establecimientos.

La ordenanza hace referencia también a las lonas publicitarias en obras, de manera que una vez finalizado el periodo de autorización, no podrán volver a colocarse hasta pasados 5 años.

LUMINANCIA MÁXIMA

El centro histórico se cataloga como Zona de Especial Protección, igual que las colonias y los cascos históricos de los distritos periféricos.

Por primera vez en España, se regula la luminancia máxima permitida, que será de 600 candelas (unidad de medición de la proyección lumínica de los soportes luminosos) por metro cuadrado. Se admite la instalación de muestras y banderines con iluminación interior que no supere este valor.

Todos los tipos de superficies publicitarias se reducirán para aminorar su impacto en el paisaje urbano de Madrid. Así, el tamaño de los que coronan los edificios se reducirá de los 90 metros cuadrados actuales a 70.

En las paredes medianeras y ciegas sólo se podrá utilizar el 40% de la superficie, y en terrenos colindantes con vías rápidas también se reduce la superficie publicitaria.

Los soportes publicitarios, muestras y banderines autorizados antes de la publicación de la ordenanza podrán mantenerse en las mismas condiciones hasta que finalice el plazo de autorización, mientras que los que a la entrada en vigor de la norma no estén autorizados deberán adaptarse en el plazo de 12 meses.

El Ayuntamiento podrá intervenir en las instalaciones publicitarias que no respeten las condiciones de seguridad y mantenimiento requeridas.

(SERVIMEDIA)
26 Dic 2008
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