APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
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El Consejo de Ministro aprobó hoy el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que regula la diferencia entre planes de empleo y planes individuales, y mejora la información y protección a los partícipes del sistema de previsión social complementaria.
Este reglamento, que sustituye y actualiza el vigente, de 1988, y desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002, incorpora a nuestra legislación las disposiciones de la Directiva Comunitaria de Fondos de Pensiones deEmpleo, excepto la afiliación transfronteriza, que requiere trasposición legal.
El texto regula la organización y funcionamiento general del sistema, compuesto por los planes y fondos de pensiones, las entidades gestoras y las depositarias. Se definen las contingencias como complementarias de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad laboral permanente y fallecimiento, contemplando la jubilación parcial de manera flexible); y para los colectivos no vinculados al mercado de trabajo, como las amas decasa, se fija en 65 años la edad para percibir la prestación.
DISCAPACITADOS
Además, el reglamento desarrolla el régimen especial para personas discapacitadas, que contempla la posibilidad de realizar aportaciones a su favor por parte de los familiares.
El reglamento avanza en la diferenciación entre los planes de pensiones de empleo y los individuales. Así, los planes de empleo se adscribirán a los fondos de pensiones de empleo, mientras que los planes individuales y asociados se adscribirán alos fondos como productos de previsión complementaria con inversión finalista a largo plazo. También ahonda en la transparencia de estos productos en aspectos como la defensa de los partícipes, la transparencia de las comisiones, contratación y pensiones personales.
En el caso de los planes de empleo, se respeta la autonomía y libertad de pactos entre las partes, y se precisa cómo se adoptan las decisiones y quien asume el riesgo (empresa o trabajadores) según la modalidad del plan. La representación n las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo será paritaria, con carácter general. El reglamento también simplifica los procesos de formalización de planes de promoción conjunta por varias empresas, especialmente para las pymes.
Para los planes individuales y asociados, el texto mejora la información que las entidades gestoras deben dar a los partícipes de los planes. Esta información deberá ser, al menos, trimestral y transparente, ya que, además de la relativa al cobro de comisioes, deberán informar sobre el conjunto de gastos y rentabilidades anualizadas.
Además, bajan para estos planes los plazos de quince a siete días para la movilización de los derechos consolidados y para el pago de prestaciones.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 2004
NLV