LA AUDIENCIA DE BARCELONA RECHAZA LA PETICION DE EUTANASIA DE UN TETRAPLEJICO, POR NO ESTAR REGULADA EN ESPAÑA
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La Audiencia de Barcelona ha denegado la primera petición de eutanasia realizada en España al tetrapléjico de La Coruña Ramón Sanpedro, que permanece ttalmente inmovilizado desde hace 25 años. La sentencia, hecha pública hoy, alega que la función de los tribunales no es la de suplir el vacío de una regulación específica de la eutanasia y emplaza al poder legislativo a promulgar las normas precisas al respecto.
El auto de la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona considera también que el caso se encuentra fuera de su jurisdicción porque el afectado tiene su domicilio habitual en La Coruña.
El demandante había llevado su caso a los tribunals de Barcelona porque recibe el apoyo jurídico de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), que tiene su sede en esta ciudad.
Para el tribunal, el procedimiento jurídico de la jurisdicción voluntaria era inadecuado en este caso y añade que es incomprensible que exista el vacío legal actual en la Constitución española, dada la trascendencia del conflicto.
La petición concreta que Ramón Sanpedro, de 51 años, había realizado era que le facilitaran los medicamentos necesarios para provocar su merte. El enfermo sufrió un accidente el 23 de agosto de 1968 que le provocó tetraplejia, tras golpearse contra una roca cuando se lanzó al mar.
Durante el juicio en el que se vio el recurso de apelación presentado contra una sentencia de un juzgado de primera instancia de Barcelona, que también denegó la petición de eutanasia hace un año, el abogado de Sanpedro, Jorge Arroyo, basó su demanda en los derechos constitucionales que garantizan las libertades personales y el derecho a no sufrir torturas o stuaciones denigrantes.
El fiscal, por su parte, se refirió al artículo 409 del Código Penal, que impide auxiliar o ayudar a morir a otras personas, y castiga este tipo de actuaciones con penas que van desde los 6 hasta los 20 años de cárcel.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 1994
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