Tribunales
La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de juzgar a Begoña Gómez con un tribunal popular
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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado las decisiones del juez Juan Carlos Peinado por las que transformó el procedimiento contra Begoña Gómez en uno que permitiría que la esposa del presidente del Gobierno fuera juzgada por un tribunal popular.
La instancia superior al juez ha resuelto en un auto varios recursos de las partes que se concretan en la decisión de retrotraer las actuaciones a un momento anterior a la transformación del procedimiento en el del tribunal del jurado.
Así, la Audiencia Provincial asegura que “los cuatro autos que se comprenden en esta resolución, carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia”.
Por este motivo, los jueces consideran que “se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, situación a la que es de aplicación, la doctrina que emana de las sentencias (STS 72/2009, de 29 de enero; 26-7-2011, nº 857/2011), relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada”.
Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia provincial estiman parcialmente los recursos de apelación de la defensa de Gómez, del empresario Juan Carlos Barrabés y de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, también investigados en la causa por entender que no hay "indicios racionales de criminalidad que justifiquen" esa decisión.
En su resolución estiman que lo oportuno sería que el instructor concluyera las diligencias que tiene pendientes para contar “con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental” y puntualizan que “no tendría ningún sentido” continuar si la investigación no llega a confirmar las sospechas.
El auto de la Audiencia Provincial insiste en que “no es de recibo” que tras año y medio de investigación avalada por esta instancia no se haya podido acreditar la “consistencia” de la tesis de criminalidad que “justifiquen la continuación del procedimiento".
Los magistrados aseguran que "algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal".
Las defensas que recurrieron sostenían que la decisión del juez carecía de la “necesaria fundamentación" y de “indicios verosímiles” de la existencia de delito, por lo que dar curso a su decisión supondría “vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva".
El abogado de Begoña Gómez recurrió la decisión del magistrado con el argumento de que la actuación de Peinado "es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud".
(SERVIMEDIA)
23 Feb 2026
SGR/gja


