Villarejo
La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo del encargo para espiar a un administrador concursal
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía jubilado José Manuel Villarejo de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía.
En una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia conocida este viernes, el tribunal absuelve también al socio de Villarejo, Rafael Redondo, y al empresario inmobiliario Antonio Erico Chávarri, que fue quien hizo el encargo a Villarejo y a Redondo en el denominado 'Proyecto Grass'.
Por estos hechos, juzgados como la pieza separada 29 de la 'macrocausa Tándem', la Fiscalía Anticorrupción había solicitado una condena de doce años de cárcel para Villarejo. Los magistrados consideran que no se cometió delito de cohecho.
El encargo consistía en recabar información sobre las relaciones que pudieran mantener el administrador concursal Luis Pérez Gil y Joaquín Molpeceres, exsuegro del empresario Antonio Chávarri. Este último contrató a Villarejo ante las sospechas de que ambos actuaran de común acuerdo para perjudicar sus intereses en el procedimiento concursal.
ACTUACIÓN PRIVADA
El tribunal declara probado que en 2012 se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil el procedimiento concursal de la entidad Acisclo Gestión de Patrimonio SL, sociedad inmobiliaria propiedad de Chávarri. El principal acreedor en dicho procedimiento era su exsuegro, Joaquín Molpeceres Sánchez, a través de Mercali S.A.
Chávarri mantenía una enemistad con su exsuegro derivada del proceso de divorcio con su hija y de las consecuencias patrimoniales de la disolución del matrimonio. Como administrador concursal estaba designado en dicho procedimiento Luis Pérez Gil, quien mantenía estrechas relaciones personales y profesionales con Molpeceres.
Ante las sospechas de irregularidades en el procedimiento concursal y de que su exsuegro y Luis Pérez pudieran actuar conjuntamente para perjudicar sus intereses y proponer declararlo en concurso culpable, el acusado Chávarri contrató inicialmente a un detective privado para hacer un seguimiento.
Comoquiera que el resultado de dicha investigación no resultó útil a sus fines e intereses, Chávarri, a través de un socio de su despacho profesional, entró en contacto con el acusado Villarejo y le encargó una investigación.
COBRO DE 400.000 EUROS
Por este encargo, que se ejecutó entre finales del año 2012 y finales del 2013 a través del denominado 'Proyecto Grass', Villarejo y su socio Redondo cobraron a través de su empresa Cenyt una cantidad superior a los 400.000 euros. La investigación estaba dirigida a recabar información sobre las relaciones entre ambos.
Tras examinar la prueba, el tribunal considera que no se cometió el delito de cohecho, puesto que se trató de una actividad privada ejecutada al margen de la actividad como policía de Villarejo. Los magistrados concluyen que no se utilizaron métodos ni medios policiales.
La conclusión "no puede ser otra que, en el presente caso, no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales", explican los magistrados. Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para recabar información.
De todo lo cual se concluye que Villarejo y Redondo llevaron a cabo "una actuación absolutamente privada" y que el pago de las cantidades abonadas por Antonio Chávarri responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada.
SIN PRUEBA DE COHECHO
En consecuencia, precisa la sentencia, la ausencia de prueba sobre el citado elemento objetivo del tipo impide la apreciación del delito de cohecho pasivo, deviniendo innecesario el examen acerca de la concurrencia de los demás elementos requeridos por el precepto penal del Código Penal objeto de acusación.
Consecuentemente, advierten los jueces, tampoco existe delito de cohecho activo. No consta intervención policial alguna ni la utilización de recursos públicos en este caso. Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías o el tráfico de llamadas, ya que es probable, pero no existe prueba de ello.
La Sala explica que los acusados tenían en su poder un listado de llamadas de las personas a las que estaban investigando, si bien no ha resultado acreditado, con el rigor que exige el proceso penal, la forma de acceder a dicha información sobre el tráfico de comunicaciones.
En el escrito de acusación tampoco se describe el modo de dicho acceso. No se puede presumir, en contra del reo, que Villarejo, por su condición de alto cargo policial, prevaliera de su específica función pública para tal fin, argumenta el tribunal en su resolución.
(SERVIMEDIA)
30 Ene 2026
NBC/gja


