'Caso Tándem'
La Audiencia Nacional eleva la pena a un policía que dio datos reservados de un empresario a un socio de Villarejo
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La Audiencia Nacional ha elevado de un año a dos años y medio de prisión la condena al policía Constancio Riaño por acceder a datos reservados de un empresario marbellí, que fueron utilizados por el socio del excomisario José Manuel Villarejo, Rafael Redondo, para elaborar un informe patrimonial con el que perjudicar a este ejecutivo en un litigio urbanístico.
En una sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia conocida este jueves, referida a la pieza separada 8 de la 'macrocausa Tándem', se estima el recurso de la Fiscalía y aplica el tipo agravado del delito de revelación de secretos a Riaño. Se considera que existió un "prevalimiento de su función" policial para cometer el delito, "fuera de los casos autorizados y sin mediar causa por delito".
El fallo rechaza los recursos de apelación presentados por Riaño y otro agente condenado, Antonio Bonilla, que solicitaban su absolución. La sentencia confirma que ambos accedieron a información protegida del empresario Felipe Gómez Zotano sin estar debidamente autorizados y la desviaron "de los cauces oficiales, para permitir un uso privado de la misma", según recoge la resolución judicial.
Este procedimiento corresponde a la pieza separada 8 de la macrocausa Tándem. En esa primera sentencia, dictada en junio del pasado año por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, Riaño y Bonilla fueron condenados a la pena de un año de prisión por un delito de revelación de secretos de particulares del empresario de Marbella Felipe Gómez Zotano.
ACCESO A INFORMACIÓN RESERVADA
Según los hechos probados de la sentencia inicial que la Sala de Apelación da ahora por válidos, el agente Riaño accedió a una información reservada de Felipe Gómez Zotano que se encontraba en los archivos informatizados del órgano centralizado de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado.
Dicha información consistía en toda la vida económica del empresario ante notarios, con todos los actos o negocios jurídicos otorgados desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de la consulta, agosto de 2015, concretamente 775 actuaciones. Para acceder a esos datos recurrió al inspector Serrano Ydígoras, quien le transmitió a su correo electrónico la hoja de Excel con esa información.
Esta información no es de acceso público, recuerda la sentencia, y se encuentra a disposición solo de determinados miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para llevar a cabo investigaciones sobre financiación del terrorismo y blanqueo de capitales. El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, regula la creación de estos organismos centralizados y su obligación de facilitar información a los funcionarios intervinientes.
La hoja de Excel con la información del empresario fue enviada por Constancio Riaño a Bonilla al correo electrónico de su empresa Anbycol, "sabiendo que desviaba una información de los cauces oficiales, para permitir un uso privado de la misma". A su vez, Antonio Bonilla, sabiendo de qué información se trataba y su naturaleza confidencial, se la remitió a Rafael Redondo.
INFORME PATRIMONIAL PERJUDICIAL
Rafael Redondo, abogado del despacho de 'Stuart & Mckenzie', había sido contratado para presentar una querella contra Felipe Gómez Zotano, en la que los honorarios dependían de los resultados económicos del proceso. "Esta información sirvió para nutrir un informe patrimonial, firmado por Rafael Redondo Rodríguez, y con el membrete de Grupo Cenyt, que se presentó al Juzgado al que se había turnado la querella".
El tribunal subraya que "existió una intromisión en datos privados en perjuicio de su titular, al buscar tener una exhaustiva información de su patrimonio". La sentencia considera probado que en estos hechos constan todos los elementos del delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal, pues se accedió a una información protegida sin estar debidamente autorizado.
La información se transmitió de Constancio Riaño a Antonio Bonilla, ambos tuvieron acceso a ella y terminó en manos de Rafael Redondo, abogado, que se sirvió de ella para elaborar un informe patrimonial con participación de Anbycol y Antonio Bonilla sobre la situación económica de Felipe Gómez Zotano. La Sala concluye que "existió un acceso no autorizado a una información protegida".
El fallo destaca que no solo consta la conducta delictiva, sino que también concurre el elemento subjetivo en los dos recurrentes y el perjuicio al empresario. En este procedimiento no fue juzgado Redondo por motivos de salud y Villarejo fue absuelto al considerar la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que el comisario no tuvo ninguna participación en los hechos.
TIPO AGRAVADO DEL DELITO
La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y eleva la pena para Riaño de un año a dos años y medio de cárcel al considerar que, pese a que se trató de un único acceso, se hizo respecto a una gran cantidad de datos de carácter privado, referidos a varios años. Dado que se obtuvo la información en una hoja de Excel, ya no era necesario reiterar la petición.
La Sala añade que Riaño puso su actividad profesional al servicio de la actividad delictiva y que hubo un aprovechamiento específico de su función. "De modo que existió un prevalimiento de su función para cometer el delito, fuera de los casos autorizados y sin mediar causa por delito", por lo que le aplica el tipo agravado del delito.
El tribunal rechaza los recursos de Riaño y de Bonilla en los que solicitaban su absolución y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Respecto a este último argumento, los magistrados consideran que, pese al tiempo transcurrido desde la incoación de este procedimiento en 2018, se trata de una causa que ha ido acumulando decenas de piezas separadas.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2026
NBC/clc


