Tribunales

La Audiencia Nacional estima el recurso de Jorge Vilda y ordena al juez tomar declaración como testigo a su sucesora

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso del exentrenador de la selección femenina de fútbol Jorge Vilda y ha ordenado al juez que cite a declarar como testigo a su sucesora, Montse Tomé, para aclarar si la no convocatoria de Jennifer Hermoso en dos partidos de España tuvo relación con la negativa de la jugadora a firmar un comunicado conjunto con el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso que le dio tras la final del pasado Mundial.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera consideran que esta diligencia está justificada y es pertinente al permitir aclarar aspectos de los hechos por los que es investigado Jorge Vilda en relación con las consecuencias profesionales que para Jennifer Hermoso tendría el no avenirse a firmar el comunicado con Rubiales.

Este jueves, el juez instructor, Francisco de Jorge, propuso juzgar a Luis Rubiales por el beso no consentido. El magistrado también propone juzgar al director deportivo de la selección masculina, Albert Luque; al exentrenador de la selección femenina Jorge Vilda; y al exresponsable de marketing de la Federación Rubén Rivera por las presuntas presiones posteriores a las que se habría sometido a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, en el que se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes, el juez concluye que el beso a la jugadora “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del investigado Luis Rubiales.

El magistrado añade que la finalidad erótica o no o el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento.

El instructor explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2024
SGR/clc